COMERCIAL ECCSA S.A. C/ FELIPE ANDRÉS MIRANDA NAVARRO
Rol
O-654-2020
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado, fundándolo en los siguientes hechos: Hecho N° 1: El día 2 de enero de 2020 alrededor de las 21:08 ocho horas, el imputado Felipe Miranda Navarro se encontraba ejerciendo sus Código: MYKXXEXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl labores como guardia de seguridad en la tienda Ripley ubicada en Vicuña Mackenna N° 6100 comuna de La Florida, la que se encontraba cerrada para el público en general, momentos en los que procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversos equipos celulares de uno de los mostradores del establecimiento comercial. Haciendo abandono del lugar con las especies en su poder. Hecho N° 2: El día 6 de enero de 2020 alrededor de las 20:54 horas el imputado Felipe Miranda Navarro se encontraba ejerciendo sus labores como guardia de seguridad en la tienda Ripley ubicada en Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, la que se encontraba cerrada para el público en general, momentos en los que procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversos equipos celulares de uno de los mostradores del establecimiento comercial los que guardo en una bolsa, haciendo abandono del lugar con las especies en su poder. Hecho N° 3: El día 8 de enero de 2020 siendo las 21:12 horas el imputado Felipe Miranda Navarro se encontraba ejerciendo sus labores como guardia de seguridad en la tienda Ripley ubicada en Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, la que se encontraba cerrada para el público en general, momentos en los que procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de Código: MYKXXEXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dos teléfonos celulares de uno de los mostradores del establecimiento comercial, haciendo abandono del lugar con las especies en su poder. Hecho N° 4: El día 11 de enero de 2020 el redor de las 20:52 horas Felipe Miranda Navarro se encontraba ejerciendo sus labores como guardia de seguridad en la tienda Ripley ubicada en Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, la que se encontraba cerrada para el público en general, momentos en los que procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de dos teléfonos celulares de uno de los mostradores del establecimiento comercial, haciendo abandono del lugar con las especies en su poder. Hecho N° 5: El día 12 de enero de 2020 siendo las 20:57 horas aproximadamente el imputado se encontraba ejerciendo sus labores como guardia de seguridad en la tienda Ripley ubicada en Vicuña Mackenna N° 6100, comuna de La Florida, la que se encontraba cerrada para el público en general, momentos en los que procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversos equipos celulares de uno de los mostradores del establecimiento c
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a FELIPE ANDRÉS MIRANDA NAVARRO, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado y reiterado de hurto agravado, perpetrado en la comuna de La Florida los días 2 de enero del 2020, 6 de enero del 2020, 8 de enero del 2020, 11 de enero del 2020 y 12 de enero del 2020. II.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva al condenado la de la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el Código: MYKXXEXNXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo periodo señalado, con las demás exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley y en particular la del artículo 17 ter letra B), esto es, al prohibición de acercamiento a la víctima, sin abonos que considerar. Para estos efectos se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 5 de mayo del 2023 a las 09:00 horas en la sala 902 de este Tribunal, queda
Texto Completo (Preview)
C/FELIPE ANDRÉS MIRANDA NAVARRO. RIT: 654-2020. RUC: 2000063955-K. HURTO. Santiago, ocho de marzo del 2023. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 8 de marzo del 2023 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 654-2020, seguida contra FELIPE ANDRÉS MIRANDA NAVARRO, cédula de identidad Nº18.674.673-2,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica