JUAN ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ C/ IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO
Rol
O-2071-2021
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de junio de 2021, a eso de las 17:20 horas, el requerido Iván Felipe Espinoza Moscoso condujo en bajo la influencia del alcohol el vehículo P.P.U.: SE-6723, por calle Santa Maria con Dionisio Acevedo, Pichilemu; en dicho momento y lugar traspaso el eje central de la calzada impactando, en su parte frontal, al vehículo PPU:HFLC-38, de propiedad y conducido por Silvana Lozano Suazo, C.I. 13.551.532-9, causando daños en este último móvil en su parabrisas y parte delantera del costado izquierdo. Realizado el examen de alcoholemia este arrojo como resultado 0.79 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193 de la Ley 18.290; se declara: I).- Que se condena a IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO, C.I. 17687494-5, domiciliado en calle Carrera N°507, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado Código: CTFRXEXJQKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garant
Fallo
se declara: I).- Que se condena a IVÁN FELIPE ESPINOZA MOSCOSO, C.I. 17687494-5, domiciliado en calle Carrera N°507, Pichilemu, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de su licencia, por el término de tres meses desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado consumado Código: CTFRXEXJQKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 de la falta penal de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 18 de junio de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar la multa impuesta, a través del Formulario 10 de Tesorería, en el plazo de treinta días de que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no pagare o no tuviere bienes para satisfacer la multa, se hará exigible el total y se procederá a su conversión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia fir
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de junio de 2021, a eso de las 17:20 horas, el requerido Iv
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