JULIO SEGUNDO LEYTON CORONILLA C/ PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA
Rol
O-1982-2021
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, cédula de identidad N° 18.841.946-1, quien comparece representado por la defensora privada doña María Angélica Castro Esparza, por los siguientes hechos: Hechos: “El día 23 de abril de 2021, alrededor de las 14.00 hrs. mientras la víctima JULIO LEYTON CORONILLA se encontraba en su domicilio ubicado en calle Arturo Prat N° 325, Villa Alemana, recibió un llamado telefónico de parte del requerido, PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, actual pareja de su hija, con quien mantiene además un hijo en común, quien sin causa justificada lo amenazó de forma seria y grave, manifestándole “te voy a pegar unos balazos y te voy a matar”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: XNZXXEJQWKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, cédula de identidad N° 18.841.946-1.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausado.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Archívese por afinada Código: XNZXXEJQWKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XNZXXEJQWKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T14:24:26-0300
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C/PATRICIO ALEJANDRO MOYA BARRERA, cédula de identidad N° 18.841.946-1. DELITO: Amenazas en VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100405973-2. RIT N°1982-2021. Villa Alemana, nueve de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO ALEJANDRO MO
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