C/ JOAQUÍN IGNACIO PONCE ANDRADES
Rol
O-12-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 29 de Abril de 2022, aproximadamente a las 00:40 horas, personal de carabineros efectuaba un patrullaje por el sector céntrico de la ciudad de Cabildo, cuando al llegar a la altura del Servicentro Copec, ubicado en la Avenida Humeres N° 1302 de la ciudad de Cabildo, se percataron que en su interior permanecía en una motocicleta el acusado JOAQUIN IGNACIO PONCE Código: XETSXEQQMLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 ANDRADES, intentando su fiscalización toda vez que éste mantenía vigente, en causa diversa, una medida cautelar de arresto domiciliario total. Al advertir esta situación, el acusado se dio a la fuga en la motocicleta por calle Ferrocarril a Iquique, la que más adelante dejó abandonada para huir a pie, siendo en definitiva interceptado a las 00:50 horas en calle Andrés Bello con Ferrocarril a Iquique, oportunidad en la que se comprobó que el acusado portaba al interior de su pantalón, en su pierna izquierda, y careciendo de cualquier tipo de autorización, un arma de fuego tipo pistolón marca “Rexio” calibre .32 serie N° C7147, que en el interior de su recámara mantenía un cartucho del mismo calibre sin percutar”. Señala el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, cometido en grado de consumado. Se atribuye a Ponce Andrades la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sin perjuicio de las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de marzo dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Leticia Morales Polloni, e integrada además por las juezas Mónica Oliva Rybertt y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en causa RUC: 2200411336-9, RIT: 12-2023, seguido en contra de JOAQUÍN IGNACIO PONCE ANDRADES, Cédula Nacional de Identidad N° 18.651.487-4, nacido en Cabildo el 24 de septiembre de 1994, 28 años, soltero, obrero de la construcción, enseñanza media completa, sin apodo, domiciliado en Padre Hurtado s/n Cabildo, (calle de tierra) recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de La Ligua, representado por el fiscal señor Luis Cortéz Muñoz, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública señora María Alejandra Olivares Vásquez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se llevó a efecto presencialmente, sin embargo y con acuerdo de su defensa el acusado compareció mediante video conferencia a través de la plataforma Zoom. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 29 de Abril de 2022, aproximadamente a las 00:40 horas, personal de carabineros efectuaba un patrullaje por el sector céntrico de la ciudad de Cabildo, cuando al llegar a la altura del Servicentro Copec, ubicado en la Avenida Humeres N° 1302 de la ciudad de Cabildo, se percataron que en su interior permanecía en una motocicleta el acusado JOAQUIN IGNACIO PONCE Código: XETSXEQQMLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 ANDRADES, intentando su fiscalización toda vez que éste mantenía vigente, en causa diversa, una medida cautelar de arresto domiciliario total. Al advertir esta situación, el acusado se dio a la fuga en la motocicleta por calle Ferrocarril a Iquique, la que más adelante dejó abandonada para huir a pie, siendo en definitiva interceptado a las 00:50 horas en calle Andrés Bello con Ferrocarril a Iquique, oportunidad en la que se comprobó que el acusado portaba al interior de su pantalón, en su pierna izquierda, y careciendo de cualquier tipo de autorización, un arma de fuego tipo pistolón marca “Rexio” calibre .32 serie N° C7147, que en el interior de su recámara mantenía un cartucho del mismo calibre sin percutar”. Señala el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley 17.798, cometido en grado de consumado. Se atribuye a Ponce Andrades la calidad de autor, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en
Fallo
por tanto tampoco encargo, la munición era un cartucho 32 mm en recamara sin percutar. El servicentro copec está en Avenida Humeres 1347, el acusado a quien individualiza como Joaquín Ponce Andrades lo sindica señalando que lo ve en pantalla. A la defensa responde que el motivo de la fiscalización es que tenían conocimiento que el sujeto andaba en la motocicleta, en Código: XETSXEQQMLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 7 reiteradas oportunidades se había dado a la fuga, por eso se acercaron, para fiscalizarlo por la medida de arresto. B) PERITO: 1.- Daniel Enrique Ramírez Jiménez, cédula nacional de identidad N° 13.989.118-K, nacido en Quilpué el 13 de noviembre de 1981, 41 años, casado, perito balístico del Labocar Valparaíso, domiciliado en Cirilo Armstrong N° 289, Cerro Alegre, Valparaíso, quien legalmente juramentado expuso: conforme a informe balístico 786 que realizo se recepcionó pistolón calibre 32 rotulado como AF1 y un cartucho balístico calibre 32 rotulado C1, con formulario de cadena única de custodia NUE 5359820, conforme con las operaciones realizadas y el estudio de la evidencia, se determinó que pistolón calibre 32 es marca Rexio N° serie C7147, tiene banco de cuño de prueba en el costado derecho, no mantiene modificaciones ni adaptaciones y se encuentra apto para el disparo, el cartucho rotulado como C1 corresponde a la marca GB calibre 32, no mantiene modificaciones ni señales de percus
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1 1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JOAQUÍN IGNACIO PONCE ANDRADES. DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIÓN. RUC: 2200411336-9 RIT: 12-2023 Quillota, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de marzo dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la
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