MARIA ANGEL DAYANNE RAMIREZ SAAVEDRA C/ JOSÉ DANIEL FUENTES VERGARA
Rol
O-1295-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 67, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: 1.- Que SE CONDENA al imputado JOSÉ DANIEL FUENTES VERGARA, cédula de identidad número 0008842034-9, ya individualizado, a sufrir la pena de: A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290; Código: QSZBXEEZJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por hechos acaecidos en Talca, el día 07 de noviembre del año 2021. B) Haciendo uso de las facultades que otorga el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa de dos unidades tributarias mensuales, en cuatro cuotas de media unidad tributaria mensual, pagaderas a contar del mes siguiente de que el fallo quede ejecutoriado. C) El no pago de alguna de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada, y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. D) Que se decreta la pena accesoria de SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de DOS AÑOS a contar de esta fecha. E) Se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISION CONDICIONAL, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debiendo además dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establece el artículo 5 de la Ley 18.216. En el
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15 N°1, 67, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216; SE DECLARA: 1.- Que SE CONDENA al imputado JOSÉ DANIEL FUENTES VERGARA, cédula de identidad número 0008842034-9, ya individualizado, a sufrir la pena de: A) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290; Código: QSZBXEEZJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por hechos acaecidos en Talca, el día 07 de noviembre del año 2021. B) Haciendo uso de las facultades que otorga el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa de dos unidades tributarias mensuales, en cuatro cuotas de media unidad tributaria mensual, pagaderas a contar del mes siguiente de que el fallo quede ejecutoriado. C) El no pago de alguna de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada, y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla, sufrirá por
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca, nueve de marzo de dos mil veintitrés Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal CARMEN MARÍA JIMÉNEZ DEL CANTO reemplazada por CLAUDIA DIAZ SANCHEZ Defensor CAROLINA DENISSE VILLALOBOS VÁSQUEZ reemplazada por JAIME PAIVA FERRADA Hora inicio 10:32AM Hora termino 10:45AM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía d
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