4º Juzgado Civil de Santiago

MONTECINOS/FERNÁNDEZ

Rol

C-24308-2017

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-24308-2017, sobre juicio ordinario de menor cuantía, comparece don MANUEL GREGORIO MONTECINOS CAMUS, diseñador gráfico, con domicilio en calle Waterloo N° 535, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, en contra de doña CONSTANZA ANDREA FERNÁNDEZ GODOY, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Waterloo N° 537, comuna de Las Condes, Santiago La demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. Se llevó a cabo la audiencia de conciliación obligatoria, con la asistencia de los apoderados de ambas partes y de la demandada personalmente. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Encontrándose la causa en estado, el Tribunal citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL GREGORIO MONTECINOS CAMUS, e interpone demanda de indemnización de perjuicio por responsabilidad extracontractual, en contra de doña CONSTANZA ANDREA FERNÁNDEZ GODOY, a objeto que se condene a la demandada al pago de los siguientes montos: a) $1.489.633.- por concepto de daño emergente, y b) $5.000.000.- por concepto de daño moral o lo que el Tribunal determine. Relata que, a principios del mes de febrero del año 2016, cuando llegaba a su domicilio, ubicado en calle Waterloo N° 535, comuna de Las Condes, ve que sobre el techo de su vecina colindante -calle Waterloo 537-, se encontraban obreros trabajando, y uno de ello le pidió conversar, comentándole que su vecina haría una remodelación, ampliando su casa a un segundo piso, motivo por el cual habían removido el techo de su casa. C-24308-2017 Además, le señaló que, dado que el techo que habían removido era compartido con las dos casas por ser pareadas, no debía preocuparse por futuras filtraciones, ya que ellos, a través de su vecina, se responsabilizarían de que su casa no sufriera daños por el actuar de las obras a realizar. Consultó si tenían permiso municipal para poder llevar a cabo esta ampliación, a lo que le contestó que efectivamente tenían. Sostiene que, una vez más le insistió en que no quería sufrir problemas producto de la remodelación, pero le aseguraron que no se preocupara, ya que ante cualquier filtración la repararían de inmediato, puesto que ellos estarían trabajando en dicha obra por varios meses. Narra que estuvieron aproximadamente tres días trabajando y luego desaparecieron, dejando varias tejas rotas en su techo, producto de los trabajos en el domicilio de su vecina. Expone que, en el mes de marzo de 2016, y a minutos de la primera lluvia, notó que los mismos obreros, se encontraban tapando el techo de su vecina con unas planchas de zinc recicladas y manga plástica. Producto de ello les dijo que taparan también el techo de su casa que se encontraba dañado por el hecho de que al pararse sobre las tejas de mala forma, habían fracturado varias de ellas, accediendo a su solicitud, pero a pesar de todos los esfuerzos, de igual forma, su domicilio sufrió filtraciones en el living /comedor y en uno de los dormitorios. Manifiesta que producto de esto, y por los daños sufridos, procedió a presentar un reclamo en la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Las Condes, por el cual recibió respuesta por escrito, notificándole de que la obra en ese entonces se encontraba paralizada, por no tener el permiso necesario para poder llevar a cabo dicha remodelación. Además, en la misma carta en donde se le comunicó lo anterior, se le señala que se notificó con anterioridad a su vecina que debía reparar los daños ocasionados en su propiedad. Sostiene que, procedió a exigir a su vecina que respondiera por los daños ocasionados a su propiedad, argumentando que como ella ya sabía que su obra se encontraba paralizada, dado que no tenía

Fallo

se resuelve que, se otorga permiso de ampliación de vivienda, en el predio ubicado en calle Waterloo N°537. 4. Autorización ante Notario, de don Manuel Montecinos a Constanza Fernández Godoy, para la construcción de muro medianero de las propiedades ubicada en Waterloo 535 y 537 para la ampliación de la última propiedad enumerada, con fecha 12 de mayo del 2016. QUINTO: Que, la demandada también rinde testimonial, haciendo comparecer a estrados a los testigos Sres. Catalina Paz Torres Pereira, y Fernando Eugenio Navarro San Martín, quienes legalmente examinados, no tachados de contrario y dando razón de sus dichos, manifiestan al Tribunal que: La Sra. Torres afirma que vio que una vez terminada la obra, no hubo grandes daños, sólo unas 6 o 7 tejas rotas, y que el maestro se preocupó de arreglar. Agrega que, aunque se hayan roto esas tejas, no implica que sea la causa de inundación de la casa. Por su parte don Fernando Navarro señala que el techo es antiguo y no tenía mantención, al ser casa del año cuarenta, las tejas con el sol se quiebran, y si no se mantienen es lógico que la casa se pueda inundar. SEXTO: Que, finalmente, a folio 58, se agrega a los autos oficio solicitado por el demandante, esto es, Of. DOM N°251, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que contiene todos los antecedentes relativos a la obra de ampliación realizada en el domicilio ubicado en calle Waterloo n° 537. En dicho oficio, se allegan documentos ya aporta

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C-24308-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24308-2017 CARATULADO : MONTECINOS/FERN NDEZÁ Santiago, dos de Julio de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rol C-24308-2017, sobre juicio ordinario de menor cuantía, comparece don MANUEL GREGORIO MONTECINOS CAMUS, diseñador gráfico, con domicilio en calle Waterloo N° 535, comuna de Las Condes, Sant

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