MP C/ PATRICIO FERNANDO ARCOS GÁRATE
Rol
O-424-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado PATRICIO FERNANDO ARCOS GÁRATE, ya individualizado, por el ilícito de Conducción bajo la influencia del alcohol con licencia de conducir suspendida, previstos en los artículos 110, 111 y 196 en relación con artículo 209 de la Ley N°18.290, fundado en los siguientes hechos: “Que día 16 de septiembre del 2022 aproximadamente a las 16 horas con 55 minutos, en circunstancias que funcionario de carabineros realizaban controles vehiculares aleatorios en la ruta j-60 km 61900, sector Barandica comuna de Hualañé, fiscalizaron la camioneta marca Changan, modelo Hunter, año 2021, color plateado, placa patente única PKPC-34, conducida por el imputado Patricio Arcos Garate percatándose carabinero que lo hacía bajo la influencia del alcohol , siendo sometido a la prueba respiratoria alcotest la cual arrojo una dosificación de 0,57 litros de alcohol en la sangre, además de mantener licencia de conducir suspendida por el plazo de dos años, según consta en sentencia definitiva condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Licantén en causa Rit 653-2020, Ruc 2000525987-9 con fecha 03 de noviembre del año 2021 y encontrándose firme y ejecutoriada con fecha 19 de noviembre del 2021.” SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, el parte denuncia N°227 de 16-09-2022 de la Tenencia de Carabineros de Hualañé y sus anexos, el alcohotest muestra N°4176 de fecha 16-09-22; el extracto de filiación y antecedentes del requerido, la hoja de vida del conductor; el informe de alcoholemia N°7102 del 19-10-2022 del Servicio Médico Legal de Talca; la copia de la sentencia en causa RUC 2000525987-9, RIT 653-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén y el certificado de anotaciones e inscripciones del Registro de Nacional de Vehículos Motorizados NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PATRICIO FERNANDO ARCOS GÁRATE 0012411172- 2 PASAJE JUAN ALVARADO SIN NUMERO SECTOR LA HUERTA. Nº 00 Hualañé. Código: TMRXXEQFKKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respecto del vehículo placa patente PKPC-34 y la admisión de la responsabilidad del requerido en forma libre, voluntaria e informada, son suficientes, a juicio de este Tribunal, para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento los que se encuadran, en el tipo penal ya descritos en la Ley N°18.290 en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. TERCERO: Que, la Fiscal para el evento que existiera admisión de responsabilidad rebaja el grado de la pena solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo N°395 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva la pena de dos unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de tres meses, y la exención del pago de las costas de la causa. CUARTO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9 del Código Penal, 110, 111, 196 en relación al artículo 209 de la Ley N°18.290, artículos 297, 388,395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don PATRICIO FERNANDO ARCOS GARÁTE, ya individualizado, en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 en relación con el artículo 209 de la Ley N°18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido en este territorio jurisdiccional el dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, a la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la SUSPENSION DE LA LICENCIA CONDUCIR POR EL PLAZO DE TRES MESES. II.- Que, respecto a la pena de multa esta se le tendrá por cumplida por el tiempo que permaneció privado de libertad en estos antecedentes; esto es, del día dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós al diecisiete de septiembre del año dos mil veintidós. Que, en relación a la sustitución de la pena de multa por prestación de servicio a beneficio de la comunidad, no se emitirá pronunciamiento en atención a lo resuelto precedentemente. III.- Que, respecto a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de tres meses, se ejecutará a contar del día veinte Código: TMRXXEQFKKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
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SENTENCIA Fecha Licantén., siete de marzo de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARIA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2200914823-3 RIT 424 - 2022 Licantén, siete de marzo del año dos mil veintitrés Visto y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, ha presentado requerimient
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