Juzgado de Garantía de Curico.

MANUEL ALEJANDRO MIRANDA CALDERON C/ MARCO ANTONIO VALDÉS CASTILLO

Rol

O-12-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 13 de Diciembre del año 2021, don Manuel Alejandro Miranda Calderón, con domicilio en Valle Verde N° 19, Sagrada Familia, a través de la plataforma Facebook, tomó contacto con quien ofrecía en venta cajas de cambio, acordando vía telefónica la compra de una caja de cambio en la suma de $450.000, enviándole el supuesto vendedor incluso fotografías de la especie que compraría vía telefónica, solicitándole, para el envío de la misma, el valor del producto, el que debía ser transferido a la cuenta N° 4042598471 de propiedad del requerido don MARCO ANTONIO VALDES CASTILLO, lo que la víctima hizo, sin recibir la especie supuestamente comprada, siendo estafado en la suma de dinero ya referida.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don MARCO ANTONIO VALDÉS CASTILLO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 13 de Diciembre del año 2021, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: JFYPXEGRSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II).- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado MARCO ANTONIO VALDÉS CASTILLO el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de: - reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en LOS ALAMOS Nº 371, MAIPU, entre las 22 horas de

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. VII).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2101161060-6 RIT : 12 - 2022 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, ocho de marzo de dos mil veintitrés FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: JFYPXEGRSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JFYPXEGRSKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T14:10:55-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., ocho de marzo de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado 1) MARCO ANTONIO VALDÉS CASTILLO C.I. 0018339360-K Fecha de Nacimiento 21/10/1992 Dirección LOS ALAMOS Nº 371, MAIPU. DELITO ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES Participación Autor Grado desarrollo Consumado Atenuant

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