Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AKVA GROUP CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-58-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: ”No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida a la entrega del beneficio del pago del bono liquido (XII Región), estipendio que se estuvo pagando en forma mensual en el período revisado en enero de 2021 - junio 2021, respecto del trabajador don Erich Straube Segovia”. En primer lugar, plantea que la infracción por la que se cursó la multa reclamada debió haber sido señalada dentro del compromiso de corrección como una de las infracciones que su representada debía regularizar, tratándose en particular de una supuesta “informalidad laboral”, circunstancia que el Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo autoriza a los fiscalizadores a incorporar dentro del compromiso de corrección. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio, rebajarla al mínimo legal, fundado en el excesivo quantum de la multa cursada a su representada, y la falta de proporcionalidad que ésta guarda con la legislación laboral; con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto al fundamento en que la demandante sustenta la petición de dejar sin efecto la multa reclamada, indica que de acuerdo al Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo, sólo corresponde otorgar un plazo para la corrección de la infracción, tratándose de grandes empresas, respecto de ciertas materias, entre las que no se incluye la no escrituración de un estipendio. En cuanto a la petición subsidiaria, de rebaja de la multa, señala que la reclamante es una gran empresa y que la multa fue aplicada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo y en el Tipificador infraccional de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-58-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Christian Gerardo Shäfer Oyanedel, cédula de identidad Nº12.715.714-6 y don Antonio Ricardo Nielsen Molina, cédula de identidad Nº7.394.473- 2, ambos actuando en representación convencional de Akva Group Chile S.A., cuyo giro es la prestación de servicios de acuicultura, RUT Nº77.151.010-8, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 5 Sur, Kilómetro 1030, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº7716/2021/16-1, de fecha 31 de agosto de 2021, mediante la cual se aplicó a su representada una multa de 40 UTM, por los siguientes hechos: ”No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la estipulación referida a la entrega del beneficio del pago del bono liquido (XII Región), estipendio que se estuvo pagando en forma mensual en el período revisado en enero de 2021 - junio 2021, respecto del trabajador don Erich Straube Segovia”. En primer lugar, plantea que la infracción por la que se cursó la multa reclamada debió haber sido señalada dentro del compromiso de corrección como una de las infracciones que su representada debía regularizar, tratándose en particular de una supuesta “informalidad laboral”, circunstancia que el Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo autoriza a los fiscalizadores a incorporar dentro del compromiso de corrección. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución de multa reclamada, o en subsidio, rebajarla al mínimo legal, fundado en el excesivo quantum de la multa cursada a su representada, y la falta de proporcionalidad que ésta guarda con la legislación laboral; con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. En cuanto al fundamento en que la demandante sustenta la petición de dejar sin efecto la multa reclamada, indica que de acuerdo al Manual de procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo, sólo corresponde otorgar un plazo para la corrección de la infracción, tratándose de grandes empresas, respecto de ciertas materias, entre las que no se incluye la no escrituración de un estipendio. En cuanto a la petición subsidiaria, de rebaja de la multa, señala que la reclamante es una gran empresa y que la multa fue aplicada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 506 del Código del Trabajo y en el Tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo. Cuarto: Que, agotada la etapa de discusión, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hec

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Christian Gerardo Shäfer Oyanedel y don Antonio Ricardo Nielsen Molina, en representación de Akva Group Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, sólo en cuanto se rebaja la cuantía de la multa Nº7716/2021/16-1, fijándola en definitiva en 3 UTM (Tres Unidades Tributarias Mensuales). II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la reclamación. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-58-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-58-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Christian Gerardo Shäfer Oyanedel, cédula de identidad Nº12.715.714-6 y don Antonio Ricardo Nielsen Molina, cédula de identidad Nº7.394.473- 2, ambos actuando en representación convencional de A

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