M.P. C/ VÍCTOR AGUSTÍN MILLACURA QUIDIMAN
Rol
O-562-2023
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 562-2023 RUC 2300254241-2 DEL Porte de arma blanca Sentencia pronunciada por el Juez de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: XXCSXEDSKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXCSXEDSKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T11:27:46-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VICTOR AGUSTIN MILLACURA QUIDIMAN, cedula de identidad 17.856.096-4, a pagar en beneficio Fiscal una multa ascendente a un tercio de unidad de tributaria mensual y el comiso y destrucción del arma incautada, como autor ejecutor del delito de porte de arma blanca, perpetrado el día 07 de marzo de 2023. II.- Se sustituye la multa impuesta por un día de reclusión y atendido que el sentenciado se encontró un día privado de libertad se tiene por cumplida. III.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 562-2023 RUC 2300254241-2 DEL Porte de arma blanca Sentencia pronunciada por el Juez de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: XXCSXEDSKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXCSXEDSKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T11:27:46-0300
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1°, 14 n° 1, 15, 18, 25, 67 y artículo 288 bis del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica