Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MELENDEZ/VARGAS

Rol

O-4-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de hecho y de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare que la existencia de la relación laboral entre él y los demandados principales; y/o en subsidio, que el empleador del demandado es una u otra empresa o persona natural; en subsidio, que su empleador directo era Constructora Vargas & Vargas Ltda.; o, en subsidio, que su empleador directo era Patricio Marcelo Vargas González y que dicho contrato era un contrato de duración y naturaleza indefinida. Solicita declarar que los anteriores demandados forman un holding o unidad económica; y/o en subsidio, que el empleador de los demandantes es una u otra empresa indistintamente. Pretende que este tribunal establezca que entre las demandadas principales y los demandados solidarios o subsidiarios o lo que este tribunal estime conveniente, existió un régimen de subcontratación y por ello, establecer que las empresas mandantes tienen responsabilidad solidaria y/o subsidiaria respecto de todo lo que se demanda. Pide declarar que los demandados principales incumplieron con otorgar el trabajo convenido pues debió realizar distintos tipos de actividades que no corresponden al cargo para el que fue contratado, realizando actividades de maestro, utilizando maquinaria de sistema de perforación y demolición T-50 y Rotomartillo o Jornal. Solicita declarar su relación laboral con su ex empleador comenzó en diciembre del año 2018 y duró hasta abril del año 2020, sin que las ex empleadoras dieran cumplimiento al pago íntegro de las cotizaciones previsionales y que, posteriormente, dieron origen a una nueva relación laboral comenzada el 11 de agosto del año 2020 y terminó el día 07 de diciembre de 2020 y que las demandadas principales, durante la relación laboral que los unió, no ha pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC. Pretende que este tribunal declare que las demandadas principales pagaron extemporáneamente sus remuneraciones de agosto y

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve I.- Que se rechaza, sin costas la excepción de incompetencia deducida por la demandada Conequip SpA. II.- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por don Jean Carlos Melendez Barreto, solo respecto de la demandada Constructora Vargas & Vargas Ltda., que deberá pagar al actor la suma de $ 53.508 por concepto de feriado proporcional. III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás pedido y en relación con los demandados don Patricio Marcelo Vargas González, Conequip SpA e Inmobiliaria Brío SpA., IV.- Que por no resultar completamente vencida en juicio no se condena a la parte demandada Constructora Vargas & Vargas Ltda. a pagar las costas de la causa. El demandante, pese a resultar completamente vencido respecto del demandado don Patricio Vargas González, no se le condena en costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar. Por resultar completamente vencido el demandante y no estimando procedente eximirlo del pago de costas, queda condenado a pagar las costas de la causa respecto de los demandados Conequip SpA e Inmobiliaria Brío SpA., regulándose las personales en la suma de $250.000 por cada una de estas demandadas. V.- Que la suma indicada en el acápite II deberá ser pagada reajustadas y con los intereses legales del artículo 173 del Código del Trabajo. Las partes quedarán válidamente n

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, UNIDAD ECONÓMICA Y RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN DEMANDANTE: JEAN CARLOS MELENDEZ BARRETO DEMANDADO: CONSTRUCTORA VARGAS Y VARGAS LTDA., PATRICIO MARCELO VARGAS GONZÁLEZ, INMOBILIARIA BRÍO SPA., CONSTRUCTORA DE ESPECIALIDADES Y EQUIPOS SPA. (CONEQUIP

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