MIN PUBLICO TCO C/ JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL
Rol
O-55-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 14 de Agosto de 2019, alrededor de la 23:00 horas, el acusado JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Dodge, modelo Ram, placa patente YJ-1402, por Camino a La Serena, sector Bochoco, comuna de Temuco, en dirección al sur oriente, y a la altura del km. 12, atropelló al peatón ELEUTERIO SEGUNDO NAHUELLAN MARIANGEL, quien encontrándose ebrio, permanecía tendido en la vía pública, exponiéndose al riesgo de accidente, resultando fallecido, estableciéndose como causa de su muerte, un politraumatismo musculoesqueletico y visceral, según el Código: XMFGXEXXWJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - respectivo informe de autopsia. Luego de ocurridos estos hechos, el acusado ya individualizado, se dio a la fuga del lugar en el vehículo descrito, sin prestar auxilio a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad. El estado de ebriedad del acusado fue constatado por personal de Carabineros y posteriormente confirmado con el examen de alcoholemia, al cual se sometió voluntariamente el acusado y que arrojó un resultado de 1.02 de alcohol en la sangre. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 111, en relación con el 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, y como autor de la infracción a lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 18290, en relación con el art. 195 del mismo cuerpo legal, ambos en grado consumado, en los cuales ha correspondido al acusado JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL, participación en calidad de autor por cada uno de estos. El Ministerio Público considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, y se le aplique al acusado, la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GR
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por el fiscal Luis Torres Gutiérrez libró acusación en contra del imputado, Juan Enrique Queupumil Treupil, de 44 años de edad, casado, apodado quique, comerciante, domiciliado en Los Yuyos Nº 034, sector Pedro de Valdivia, RUN N° 14219794-4, quien fue asistido por el defensor penal privado Rodrigo Venegas Pizarro, todos de este domicilio.- 2°.- Que, el Ministerio Público sostuvo la acusación y adelantó el tenor y las características de las pruebas que rendirá durante el trascurso del debate. En el cierre luego de analizar la prueba presentada en la audiencia manifestó que tanto la existencia material del objeto de la acusación, como la autoría y participación del enjuiciado han sido debidamente probadas. En cuanto al libelo de imputación referido indica los siguientes hechos: El día 14 de Agosto de 2019, alrededor de la 23:00 horas, el acusado JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Dodge, modelo Ram, placa patente YJ-1402, por Camino a La Serena, sector Bochoco, comuna de Temuco, en dirección al sur oriente, y a la altura del km. 12, atropelló al peatón ELEUTERIO SEGUNDO NAHUELLAN MARIANGEL, quien encontrándose ebrio, permanecía tendido en la vía pública, exponiéndose al riesgo de accidente, resultando fallecido, estableciéndose como causa de su muerte, un politraumatismo musculoesqueletico y visceral, según el Código: XMFGXEXXWJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - respectivo informe de autopsia. Luego de ocurridos estos hechos, el acusado ya individualizado, se dio a la fuga del lugar en el vehículo descrito, sin prestar auxilio a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad. El estado de ebriedad del acusado fue constatado por personal de Carabineros y posteriormente confirmado con el examen de alcoholemia, al cual se sometió voluntariamente el acusado y que arrojó un resultado de 1.02 de alcohol en la sangre. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110, 111, en relación con el 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, y como autor de la infracción a lo dispuesto en el art. 176 de la Ley 18290, en relación con el art. 195 del mismo cuerpo legal, ambos en grado consumado, en los cuales ha correspondido al acusado JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL, participación en calidad de autor por cada uno de estos. El Ministerio Público considera que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado como autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, y se le aplique al acusado, la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, accesorias lega
Fallo
fallo en estudio.- Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 29, 30, 50, 67, 69 del Código Penal; 110, 195 inciso 2do, 196 y 209 de la ley 18.290; 1, 4, 47, 281, 295, 296, 297, 325 y sgtes, 340, 341, 344 y 348 del Código Procesal Penal y artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° y 195 inciso 2°, 196, de la Ley N° 18.290, se declara: Que, se condena al acusado Juan Enrique Queupumil Treupil, ya individualizado, al cumplimiento de las siguientes sanciones: A) a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor de un delito, en grado de consumado, de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata para los efectos de la denuncia ante el tribunal respectivo, contemplado en el artículo 195 inciso 2do de la ley del tránsito Nº 18.290, en grado de consumado, ocurrido el día 14 de agosto de 2019, alrededor de las 23:00 horas, en el camino a La Serena, sector Bochoco, comuna de Código: XMFGXEXXWJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 43 - Temuco, asimismo, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículo de tracción mecánica, a una multa de once UTM y el comiso de la ca
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- 1 - C/ JUAN ENRIQUE QUEUPUMIL TREUPIL NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD R.U.C. Nº1900875207-1 R.I.T. N°055-2022 _____________________________/ Temuco, nueve de marzo dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el Ministerio Público representado por el fiscal Luis Torres Gutiérrez libró acusación en contra del imputado, Juan
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