Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ JAVIER IGNACIO EHIJOS MÁRQUEZ

Rol

O-2161-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2161-2022 RUC 2200953966-6 DEL Porte de arma blanca Sentencia pronunciada por el Juez Suplente de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: SHBXESVQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SHBXESVQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T10:51:29-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JAVIER IGNACIO EHIJOS MARQUEZ, cedula de identidad 21.631.274-0, a pagar en beneficio Fiscal una multa ascendente a un tercio de unidad de tributaria mensual y al comiso y destrucción del arma blanca que le fue incautada, como autor ejecutor del delito de porte de arma blanca, perpetrado el día 27 de septiembre de 2022. II.- Se sustituye la multa impuesta a un día de reclusión y atendido a que estuvo un día privado de libertad se tiene por cumplida la pena impuesta. III.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa con motivo de haber admitido responsabilidad en los hechos materia de requerimiento formulado en su contra, con el consiguiente ahorro de tiempo y recursos a los intervinientes. Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, dese cuenta en las estadísticas mensuales, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 2161-2022 RUC 2200953966-6 DEL Porte de arma blanca Sentencia pronunciada por el Juez Suplente de este Tribunal, JUAN PATRICIO SILVA PEDREROS. Código: SHBXESVQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SHBXESVQGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T10:51:29-0300

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1°, 14 n° 1, 15, 18, 25, 67 y artículo 288 bis del Código Penal, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.

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