3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SCOTIABANK -CHILE S.A./ASTUDILLO

Rol

C-1470-2018

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 28 de junio de 2018 comparece don CHRISTIAN BRAVO BUSTOS, abogado, mandatario judicial, en representaci n del ó BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., Sociedad del giro bancario, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Pablo Mu oz N 420 oficina 12, La Serena, deduciendo demandañ ° ejecutiva en contra de MARCELO EULOGIO ASTUDILLO PERALTA, c dulaé nacional de identidad N 11.806.011-3, ignora profesi n u oficio, domiciliado Calle Juan° ó Ram n Jim nez 1371 Sector Villa El Sauce de la ciudad De Coquimbo.ó é Indica que el BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., es acreedor del pagar ené cuotas N de operaci n 710052080794, suscrito por don MARCELO EULOGIO° ó ASTUDILLO PERALTA, con fecha 25 de julio de 2016, por el monto de $11.136.976 (Once millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis pesos), a ade que lañ firma se encuentra autorizada por notario y que la cantidad adeudada deb a ser pagadaí en 58 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 57 cuotas por un valor $284.808, cada una, y la ltima por un valor de $289.663; y devengar a un inter s del 1,40% mensual,ú í é siendo el primer vencimiento el 07 de septiembre de 2016, y los restantes los d as 07 deí cada mes del respectivo periodo o al d a siguiente h bil. í á Sostiene que el deudor incurri en mora en el cumplimiento de sus obligaciones aó partir de la cuota N 16, con fecha 07 de diciembre de 2017; y que en el pagar se° é estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de unaó cualquiera de las cuotas, la cantidad adeudada devengar la tasa de inter s m ximaá é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de otorgamiento del cr dito y suscripci né ó del pagar , a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo casoé se cobrar esta ltima. Agrega que en el pagar se liber al tenedor de la obligaci n deá ú é ó ó protesto. Dando por expresamente reproducido el pagar antes singularizado,é especialmente la cl usula de domicilio y competencia. Finalmente

Fundamentos

motivos plausibles para demandaró y requerir el pago compulsivo de la acreencia a su favor, en cuanto la obligaci nó emanada del Pagar materia de estos autos efectivamente existe y se adeuda por elé demandado, solicita resolver en definitiva eximir a su parte del pago de las costas del juicio. Con fecha 07 de noviembre de 2019 atendido lo dispuesto en el art culo 467í del C digo de Procedimiento Civil y lo expresado en su presentaci n de fecha 06 deó ó noviembre de 2019, se le solicit al ejecutante que aclarase si se estaba desistiendo de laó demanda y ejerciendo el derecho a reservar acciones, sin que diera cumplimiento a lo ordenado. Con fecha 22 de junio de 2020 se tiene por allanada a la parte ejecutante. Con fecha 30 de junio de 2020,

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa ROL Corte Suprema N 5214-2008, de fecha 19 deó ° octubre de 2009 ha establecido que: “Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n - cualesquiera sean los t rminos que seá ó é empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligaci n que se paga en cuotasó por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte deí una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se hayaé producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de laó mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr ditoú ó é . El” art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingue las acciones yí ó ó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la° obligaci n se haya hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fueraó í é de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el d a 7 de diciembre de 2017í seg n lo se ala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determinaú ñ necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la

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C-1470-2018 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1470-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./ASTUDILLO Coquimbo, dos de Julio de dos mil veinte VISTOS Con fecha 28 de junio de 2018 comparece don CHRISTIAN BRAVO BUSTOS, abogado, mandatario judicial, en representaci n del ó BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., Sociedad del giro ban

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