Juzgado de Garantía de Colina

M.P. C/ DANIEL FRANCISCO MUÑOZ GODOY

Rol

O-2865-2020

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2000649534-7, RIT N°2865-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de DANIEL FRANCISCO MUÑOZ GODOY, cédula nacional de identidad N° 17.621.384-1, domiciliado en calle Luis Orrego Luco Nº 2679, Villa Santa María, Colina, legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Privado don FELIPE SANTANDER PABLOT, con domicilio en Avenida Pedro Montt N° 1631, oficina 1 A, Santiago. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “Con fecha 28 de junio del año 2020 y siendo aproximadamente las 18:50 horas, funcionarios de la SIP de la 8va. Comisaría de Carabineros de Colina, en el domicilio de calle Escritor Luis Orrego Luco N° 2679, comuna de Colina, sorprendieron al imputado Daniel Francisco Muñoz Godoy, ya individualizado, en el instante en que procedió a venderle a la compradora identificada como Paz Antonia Rodríguez Oliva, 2 envoltorios de papel cuadriculado blanco contenedor de cannabis sativa, a cambio de un billete de cinco mil pesos, retirándose esta última del lugar, siendo fiscalizada por los policías, quienes constataron que los envoltorios, de peso bruto 2 gramos, contenía marihuana, por lo que ante la flagrancia del ilícito, proceden a hacer ingreso al inmueble del imputado. Una vez en el interior de este, los funcionarios policiales encontraron, sobre un equipo musical, una bolsa de nylon de color negra, contenedora de 48 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de marihuana, con un peso bruto de 43 gramos; una bolsa de nylon transparente contenedora de cannabis sativa a granel, con un peso bruto de 7 gramos; sobre un mueble del living 1 envoltorio de nylon transparente, contenedor de pasta base a granel, con un peso bruto de 8 gramos, y al interior de una caja metálica la suma de $383.750 en dinero efectivo de distinta denominación; en tanto en el living, sobre un sofá, se encontró una pistola marca Walther, modelo PPK, calibre 9 mm, número de serie 134715A, con su respectivo Código: XXLXXEZNXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cargador que mantenía 6 cartuchos balísticos calibre 380 CBC AUTO, la que resultó ser apta para el disparo, y que además mantenía encargo vigente por el delito de robo; y 1 cartucho de escopeta calibre 16, 1 cartucho de escopeta calibre 12, 1 munición calibre .38 SPL CBC sin marca, 2 municiones marca Federal, calibre .380 AUTO, y 2 municiones marca R-P calibre 380 AUTO, todas para ser percutidas por un arma de fuego, sin contar con permiso para su tenencia o porte; continuando con el registro del inmueble, se incautaron 2 pesas digitales.” El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos serían constitutivos de los siguientes delitos: a) tráfico ilícito de es

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68, 70, 75, 456 bis A y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes; artículos 2, 9 y demás pertinentes de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos; artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL FRANCISCO MUÑOZ GODOY, ya individualizado, a sufrir la pena única de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies y evidencias incautadas, así como a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de los delitos CONSUMADOS en concurso ideal de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, Y Código: XXLXXEZNXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

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Colina, miércoles ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2000649534-7, RIT N°2865-2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don OSVALDO SOTO TOBAR, dedujo acusación verbal al tenor del artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de DANIEL FRANCISCO MUÑOZ GODOY, cédula nacional de identidad

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