4º Juzgado de Letras de Copiapó

DE LA CRUZ/VALDÉS

Rol

C-2068-2019

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En lo principal de Folio 1, compareció doña María Inés de la Cruz Hoyos, modista, domiciliada en calle Llanos de Varas N° 5956, Villa Llanos de Ollantay II, ciudad y comuna de Copiapó, quien vino en interponer demanda en juicio sumario de rendición de cuentas, de conformidad con los artículos 680 N°8 y 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de doña Delia Soledad Valdés López, empresaria, domiciliada en calle Chañarcillo N° 315, ciudad y comuna de Copiapó, con el objeto de que se declare que la demandada se encuentra obligada a rendir cuentas de la administración que ha ejercido respecto de la sociedad “WYM Atacama Mining Clothes Limitada”, Rol Único Tributario 76.610.697-8. Fundando su demanda, la actora señaló que el día catorce de abril del año dos mil dieciséis constituyó junto a la demandada ya individualizada, a doña Mónica Benita Campillay Díaz y a doña María Soledad Barraza Rojas, la sociedad de responsabilidad limitada “WYM Atacama Mining Clothes Limitada”, de conformidad a las normas de la Ley 20.659, del año dos mil trece, que crea el régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, a través del sistema establecido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Conforme a la constitución de dicha sociedad -agrega la actora- cada socia suscribió el aporte del veinticinco por ciento de los derechos sociales. Señala que con fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, la sociedad fue modificada, saliendo de ella la socia doña María Soledad Barraza Rojas, cediendo su porcentaje a la demandada de autos y a doña Mónica Benita Campillay Díaz, a razón del trece por ciento para la primera y del doce por ciento para la segunda, lo anterior de conformidad con la citada ley. En razón de la modificación societaria, la mentada sociedad quedó conformada como socias por la demandante con un veinticinco por ciento de los derechos, por la demandada con el treinta y ocho por ciento de los derech

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como pretensión, el actor dedujo demanda en juicio sumario de rendición de cuentas, de conformidad con los artículos 680 N°8 y 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la demandada ya individualizada, solicitando que sea acogida en todas sus partes y, en definitiva, se declare que esta última debe rendir cuentas detalladas y documentadas de la administración que ha ejercido respecto de la sociedad “WYM Atacama Mining Clothes Limitada” en el período indicado en el libelo pretensor, fijándose por este Tribunal un plazo dentro del cual deberá dar cumplimiento a lo señalado, con costas. Segundo: Que, para sustentar probatoriamente sus asertos, la actora se valió de prueba documental y testimonial. En cuanto a la primera, aparejó, sin contradicción alguna, las siguientes probanzas documentales: a) Copia de Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, respecto de la sociedad “WYM Atacama Mining Clothes Limitada”, Rol Único Tributario 76.610.697-8, fecha de constitución catorce de abril del dos mil dieciséis. b) Certificado de Vigencia, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con fecha cinco de agosto del dos mil diecinueve, respecto de la sociedad individualizada en el literal anterior. c) Copia de transcripción de entrevista realizada el nueve de octubre de dos mil diecinueve por Radio Nostálgica a doña Delia Valdés López en su calidad de gerente general de la sociedad “WYM Atacama Mining Clothes Limitada”, obtenida desde la página web de la mentada radioemisora: www.nostalgica.cl. d) Copia simple de contrato de confección y compra de vestuario entre “Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral del Menor” y “W&M Atacama Mining Clothes Limitada”, de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Adicionalmente la actora se valió de prueba documental, la que fuere aportada a través de oficios dirigidos a las siguientes instituciones: e) “Compañía Contractual Minera Candelaria”, institución que informó que la empresa “WYM Atacama Mining Clothes Limitada” le presta servicios de manera esporádica y discontinua, lo que consta en órdenes de servicios emitidas para requerimientos específicos, según se indica en la nómina que adjunta, agregando que la persona que en sus registros figura como representante de la mentada empresa es doña Delia Valdés López. f) “Gedes consultores Limitada”, empresa que informa que jamás ha prestado servicios de consultoría a la demandada, sino que más bien en su calidad de agente operador de Sercotec, se adjudicaron la ejecución del programa “Juntos Fondo para Negocios Asociativos”, el que consistía en la ejecución de la fase de desarrollo, que apuntaba a desarrollar acciones de gestión empresarial, inversiones “individuales y grupales”, contratación de gestor de proyecto, evaluación, ejecución, administración, supervisión, acompañamiento, y seguimiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1706 y 2080 del Código Civil; 2 y 4 de la Ley 3918; 352 del Código de Comercio; y, 144, 160, 170, 342 y siguientes, 356 y siguientes, 680 y siguientes y 693 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de Folio 1, debiendo la demandada, doña Delia Soledad Valdés López, rendir cuenta de la administración de la sociedad “WYM Atacama Mining Clothes Limitada”, ya individualizada, desde el día catorce de abril del dos mil dieciséis y hasta la fecha de la presente sentencia, debidamente documentada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que el presente fallo se encuentre debidamente ejecutoriado. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar haberle asistido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense digitalmente en su oportunidad. Rol C-2068-2019. Dictada por don Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, dos de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilen

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2068-2019 CARATULADO : DE LA CRUZ/VALDÉS Copiapó, dos de Julio de dos mil veinte. Visto: En lo principal de Folio 1, compareció doña María Inés de la Cruz Hoyos, modista, domiciliada en calle Llanos de Varas N° 5956, Villa Llanos de Ollantay II, ciudad y comuna de Copiapó, quien vino en interponer demanda en j

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