1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁLVAREZ/COBRA CHILE SERVICIOS S.A

Rol

O-963-2021

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparecen HERNÁN ANTONIO ORTIZ MIRANDA, Rut N° 9.970.535-3, Técnico Localizador, domiciliado en Pasaje Zurich 5890, comuna de Conchalí, LANDY ALFREDO ALVAREZ LABRA, Rut N° 15.466.775-K, Técnico de Planta Externa, domiciliado en Antártica Chilena 1861, comuna de San Ramón, LANDY ISIDORO ALVAREZ MILLAHUEL, Rut N° 7.887.603-4, domiciliado en Riquelme 1829-D, comuna de San Ramón, y WASHINGTON BERNARDO PINILLA CABEZÓN, Rut N° 9.283.110-8, Técnico Empalmador, domiciliado en Pasaje Los Baquedanos N°2183, comuna de Maipú, quienes deducen demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de COBRA CHILE SERVICIOS S.A, Rut N° 76.872.560-8, representada legalmente por Juan José Calvo Moya, Rut N° 15.381.870-3, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N°5885, piso 10, comuna de Las Condes. Fundan su libelo, en síntesis, indicando, como antecedente preliminar, que Hernán Antonio Ortiz Miranda, Landy Alfredo Álvarez Labra y Landy Isidoro Alvarez Millahuel, solicitaron la medida prejudicial preparatoria a la empresa demandada, en orden a exhibir los contratos de trabajo, anexos de contratos, liquidación de sueldo desde septiembre 2018 hasta septiembre 2020, y de los anexos de remuneración donde consta el detalle de producción mensual. La medida prejudicial fue sustanciada en causa O-6533-2020 caratulada “ALVAREZ/COBRA CHILE SERVICIOS S.A”, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Con fecha 03 de febrero de 2021 se celebró la audiencia especial de exhibición, en que la parte solicitada no cumplió la exhibición peticionada, por lo que el tribunal resolvió lo siguiente: “Exhibición de documentos: Habiendo sido legalmente emplazada la solicitada a exhibir los documentos solicitados por la solicitante, no ha comparecido a la presente audiencia. La solicitante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal acoge la solicitud.

Fundamentos

Fundamentos íntegros en registro de audio.” Agregan lo siguiente respecto de la situación laboral de cada uno de los demandantes: A) Trabajador Hernán Antonio Ortiz Miranda: Prestó servicios desde el 06 de octubre de 2016 y hasta el 11 de septiembre del 2020, en la función de técnico planta externa linieros, a través de un contrato y una serie de anexos de fecha 01 de noviembre de 2016, 01 de enero de 2017 y 01 de agosto de 2018. La jornada de trabajo regida por el artículo 22 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba, quedando excluido de la limitación de jornada de trabajo, del inciso segundo del artículo en comento. La remuneración era mixta, se encuentra compuesta por un componente fijo y la comisión por concepto de producción mensual. B) Trabajador Landy Alfredo Alvarez Labra: Prestó servicios desde el 03 de octubre de 2013 y hasta el 11 de septiembre del 2020, en la función de técnico planta externa linieros, a través de un contrato y una serie de anexos de contratos de fecha 17 de enero de 2018 y 01 de septiembre de 2018. La jornada de trabajo regida por el artículo 22 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba, quedaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, del inciso segundo del artículo en comento. La remuneración era mixta, se encuentra compuesta por un componente fijo y la comisión por concepto de producción mensual. C) Trabajador Landy Isidoro Álvarez Millahuel: Prestó servicios desde el 01 de octubre del 2015 y hasta el 11 de septiembre del 2020, en la función de técnico planta externa linieros, a través de un contrato y una serie de anexos de contrato. La jornada de trabajo regida por el artículo 22 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba, queda excluido de la limitación de jornada de trabajo, del inciso segundo del artículo en comento. La remuneración era mixta, se encuentra compuesta por un componente fijo y la comisión por concepto de producción mensual. D) Trabajador Washington Bernardo Pinilla Cabezón: Prestó servicios desde 01 de octubre del 2015, manteniendo actualmente relación laboral vigente, en la función de técnico planta externa empalmador, a través de un contrato y una serie de anexos de contrato. La jornada de trabajo regida por el artículo 22 del Código de Trabajo, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeñaba, quedaba excluido de la limitación de jornada de trabajo, del inciso segundo del artículo en comento. La remuneración era mixta, se encuentra compuesta por un componente fijo y la comisión por concepto de producción mensual. En cuanto a la remuneración de los actores, señalan que la misma se encuentra establecida en la cláusula tercera del contrato de trabajo, y se compone de un bono de producción, en cuya virtud la empresa paga, a partir de una producción mínima o del umbral mínimo de 132 Puntos Baremos, un bono variable de acuerdo con los valores indicado

Fallo

fallo toda referencia a dicha acción desistida. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de la relación laboral entre las partes, funciones o cargos que desempeñaban los actores para la prestación de servicios, remuneración que percibían y capítulos que la componían, naturaleza o tipo de remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaban sujetos, lugar o establecimiento donde cumplían las funciones. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral de los actores que fueron despedidos, causal de término de la relación laboral. 3. En su caso, efectividad y procedencia de las prestaciones demandadas por concepto de bono de producción y por concepto de semana corrida. Efectividad que tales prestaciones fueron devengadas por los trabajadores y se les adeuda en los montos señalados en la demanda. TERCERO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Respecto de Landy Alfredo Álvarez Labra: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2015 entre Cobra Chile Servicios S.A y Landy Alfredo Álvarez Labra. 2. Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 11 de septiembre de 2020 entre Cobra Chile Servicios S.A y Landy Alfredo Álvarez Labra. Respecto de Landy Isidoro Álvarez Millahual: 1. Anexo de Contrato de trabajo de fecha 01 de septiembre de 2018 entre Cobra Chile Servicios S.A y Landy Isidoro Álvarez Millahual. 2. Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 1

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: EN CUANTO A LA DEMANDA: Que comparecen HERNÁN ANTONIO ORTIZ MIRANDA, Rut N° 9.970.535-3, Técnico Localizador, domiciliado en Pasaje Zurich 5890, comuna de Conchalí, LANDY ALFREDO ALVAREZ LABRA, Rut N° 15.466.775-K, Técnico de Planta Externa, domiciliado en Antártica Chilena 1861, comuna de S

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