SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA/MORALES
Rol
I-363-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse vulnerado el debido proceso en el procedimiento que desembocó en la multa que se viene reclamando. Hechos y circunstancias. 2) Efectividad de haberse incurrido en la infracción al artículo 157 bis del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Resolución de multa N°4367/21/1997 de fecha 20 de julio de 2021. 2) Set de 10 comprobantes de registro de contrato de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez Ley N°21.015, de los siguientes trabajadores: a. Bethel Yessenia Gutiérrez Seguel. b. Carmen Gloria Álvarez Martínez. c. Erika de las Nieves Galaz Barrera. d. Eva Elena Acevedo Orellana. e. Sofía Valentina Abarca González. f. María Cecilia Arcaya Baeza. g. Jorge Andrés López Donoso. h. María Eugenia Miranda Zúñiga. i. Doima Iris Ramona Ardiles Rodríguez. j. María Sabina Lefinao Llapeleo. k. Pablo Ignacio Ramírez Arias. l. Rosalinda del Carmen Sáez Inostroza. m. Rossana del Pilar Ahumada Cáceres. n. Yuri Angélica Gacitúa Chávez. 3) Certificado total trabajadores de Servipag Ltda. en el año 2020 y detalle de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez, suscrito por Evelyn Reyes Quezada. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: Evelyn Reyes Quezada, cédula de identidad N° 14.068.125-3 QUINTO: Que a su turno la parte reclamada incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Activación de fiscalización de fecha 20.07.2021. 2) Caratula de informe de fiscalización N°1388.2021.150. 3) Resolución de multa N°4367.2021.117 de fecha 20 de julio de 2021 SEXTO: Que la multa impuesta por el Fiscalizador, reclamada en estos autos, por la cantidad total de 60 Unidades Tributarias Mens
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada (SERVIPAG), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, oficina 1401, comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la DIRECCION DEL TRABAJO, domiciliada en Agustinas 1253 8vo Piso, Santiago. La resolución que se viene reclamando es la multa 4367/21/117, y que procedió a imponer a su representada una multa por infracción a la normativa laboral de 60 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que S.S. la deje sin efecto, o en subsidio la rebaje al mínimo legal, con costas. La multa cursada es del siguiente tenor: "1. No comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante el mes de enero de 2021, ninguna de las siguientes obligaciones, tratándose una empresa que tuvo 100 o más trabajadores, respecto del período enero a diciembre de 2020: a) El número total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior, b) El número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) El número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, J en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada. ””. Indica que la multa debe dejarse sin efecto por las siguientes consideraciones: Primeramente estima que se ha vulnerado el debido proceso durante la tramitación del procedimiento sancionatorio desde que no se consideró una etapa de defensa para el empleador, previo a la determinación del Inspector de cursar la correspondiente multa administrativa. En efecto, señala, el único momento en que el Empleador puede exponer la posición de la empresa respecto a determinado asunto es durante la fase de investigación, en la cual puede ser consultado sobre los temas fiscalizados sin que sea una instancia obligatoria, y sin ahondar en especificaciones técnicas que muchas veces derivan de manera posterior a la Fiscalización. Es más, el Inspector a cargo de cada proceso no tiene siquiera la obligación de entrevistar al empleador para conocer su versión de los hechos. A lo anterior hay que sumar la circunstancia que, por lo general, en estas instancias de fiscalización el representante de la empresa maneja temas generales del funcionamiento de la misma, pero no necesariamente conoce a cabalidad todos los ámbitos y áreas sobre los cuales se está fiscalizando, no pudiendo recurrir a otros colaboradores de la compañía para aclarar determinados puntos que escapan de su conocimiento dado que no existe una etapa o hito dentro del proceso que garantice esa coordinación. Todo esto lleva a que muchas veces se entregue información errada o incompleta que necesariamente implicará una sanción, ya que el proceso tal y com
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por SOCIEDAD DE RECAUDACIÓN Y PAGOS DE SERVICIOS LIMITADA (SERVIPAG) en contra de DIRECCION DEL TRABAJO y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 4367/21/1997 de fecha 20 de julio de 2021, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-363-2021 RUC 21- 4-0362109-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación convencional de Sociedad de Recaudación y Pagos de Servicios Limitada (SERVIPAG), persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, oficina 1401,
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