Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MUÑOZ/SERVICIOS GASTRONOMICOS ROSA DÍAZ QUEZADA EIRL

Rol

O-180-2020

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por la empresa demandada, de la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo, y del llamado a conciliación. Que la parte demandada -no obstante, encontrarse legalmente emplazada- tal como se advierte de la propia contestación de la demanda, conforme al artículo 452 inciso 1° del Código del Trabajo, no negó expresa y categóricamente ninguno de los hechos descritos en la demanda, generándose el que perdiera la oportunidad procesal de ejercer su derecho de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del C. del Trabajo. Cuestión que la parte demandante en la etapa de discusión lo hizo presente, pidiendo que se diera aplicación acorde a ello, al apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo en contra de la empresa, a lo que tras concederse traslado a la empresa demandada, ésta se allanó expresamente pidiendo únicamente que no se le condenará en costas. Luego, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación proponiendo diversas bases de conciliación, conciliación que no se produce debido a lo manifestado por la empresa demandada. QUINTO: De la dictación de fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, ante la solicitud expresa de la parte demandante, y el expreso allanamiento de la empresa demandada, el tribunal dejó para esta sentencia definitiva el pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso y conforme a lo descrito en audiencia preparatoria realizada el tribunal al advertir que pese a que la empresa demandada contestó la demanda, de su tenor no se aprecia que generase controversia ni negación expresa y categórica de los hechos expuestos en la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-180-2020, RUC 20-4-0276461-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte demandante, Marisol del Carmen Muñoz Rojas, RUN 9.573.561-4, dueña de casa, domiciliada en Villa Amistad Calle Isla Quemada N°344, Santa Fe, comuna de Curicó, demandante asistida y patrocinada por los abogados de la Defesnoría Laboral de Curicó, Jhon San Martín Jara, Dante Righuetti Maureira y Cristian Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, “Servicios Gastronómicos Rosa Ester Díaz Quezada E.I.R.L. “Pecos Bills E.I.R.L.”, RUT 76.184-619-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Rosa Ester Diaz Quezada, RUN 14.608.517-2, actualmente cuidadora en Hogar San Vicente, ambos con domicilio en Población Aguas Negras pasaje Caone N° 974, comuna de Curicó, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados del turno en materia laboral de éste mes, Gaby Cárcamo Landeros y Gonzalo Zavala Ortíz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante deduce demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la parte demandada, solicitando que se acoja, con costas. Refiere que celebró contrato de trabajo escriturado el día 10 de noviembre de 2015, prestando servicios a partir de ese día para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Da cuenta que los servicios contratados consistían en realizar labores de ayudante de cocina, cuyas funciones consistían en cocinar, sin embargo en la práctica además limpiaba el local, los baños del local y muchas veces tuvo que servir a los clientes, entre otras funciones, estas labores eran realizadas en el local denominado restaurant “Pecos Bills”, cuyas dependencias se encuentran ubicadas en Calle René de León N°060, comuna de Curicó. Su jornada laboral según contrato de trabajo era de lunes a sábado, desde 17:00 hasta 00:30 horas, con una remuneración que estaba compuesta por un sueldo mínimo mensual ascendente a la cantidad de $320.500 mensuales, mas gratificación mensual equivalente al 25% ascendente a la suma de $80.125, por lo que la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de $400.625. Sostiene que la relación laboral en cuanto a su duración era indefinida; y en el lugar de trabajo existía registro de asistencia, consistente en un libro. Precisa la parte demandante que el día 20 de marzo de 2020, antes del ingreso a su trabajo, su ex empleadora le envía un whatsapp señalándole que no necesitaba más de sus servicios, ya que el local no estaba atendiendo clientes, lo que posteriormente fue confirmado por un llamado telefónico que tuvo con su ex empleadora. Del mérito de los antecedentes que se acompañan a la demanda y de lo precedentemente

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por el artículo 452 del Código del Trabajo; la empresa demandada pide tener por contestada en tiempo y forma la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general deducida por Marisol del Carmen Muñoz Rojas en contra de Servicios Gastronómicos Rosa Ester Díaz Quezada E.I.R.L., en los términos expuestos. CUARTO: De la ausencia de negación expresa y categórica de los hechos por la empresa demandada, de la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo, y del llamado a conciliación. Que la parte demandada -no obstante, encontrarse legalmente emplazada- tal como se advierte de la propia contestación de la demanda, conforme al artículo 452 inciso 1° del Código del Trabajo, no negó expresa y categóricamente ninguno de los hechos descritos en la demanda, generándose el que perdiera la oportunidad procesal de ejercer su derecho de pronunciarse sobre los hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del C. del Trabajo. Cuestión que la parte demandante en la etapa de discusión lo hizo presente, pidiendo que se diera aplicación acorde a ello, al apercibimiento legal del art. 453 N° 1 inciso 7° del C. del Trabajo en contra de la empresa, a lo que tras concederse traslado a la empresa demandada, ésta se allanó expresa

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Causa RIT Nº : O-180-2020 Causa RUC Nº :  20-4-0276461-K Demandante : Marisol del Carmen Muñoz Rojas Demandado : Servicios Gastronómicos Rosa Ester Díaz Quezada E.I.R.L Materia : Demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales.. Curicó, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

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