CAMANCHACA PESCA SUR S.A./PINCHEIRA
Rol
O-16-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RIT O-16-2021, comparece el letrado don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorización para poner término al contrato de trabajo que mantiene su mandante con doña KARINA ANDREA PINCHEIRA ANDRADE, con domicilio en Edmundo Witting 548, Cerro Navidad, comuna de Tomé, trabajadora contratada primeramente a plazo y actualmente por obra o faena, desempeñándose en el cargo de “Auxiliar Descolado Langostinos”, en virtud de la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo. Funda la solicitud en los siguientes antecedentes y fundamentos. I. Los Hechos Con fecha 19 de marzo de 2021, suscribió un contrato de trabajo con doña KARINA ANDREA PINCHEIRA ANDRADE, en virtud del cual se desempeñaría en el cargo de “Auxiliar Descolado Langostinos”, en dependencias de la comuna de Tomé, pactándose su vigencia hasta el día 30 de abril de 2021. Posteriormente, el mismo 30 de abril de 2021, por medio de un anexo de modificación de contrato, se pactó que, a contar de dicha fecha, se modificaría la duración del contrato original hasta completar el 90% de la cuota asignada a Camanchaca Pesca Sur S.A. para la temporada 2021, capturada y destinada a proceso en la planta de crustáceos de Tomé. Entendiéndose que la faena terminaría una vez que se procesará la totalidad de la materia prima antes indicada o bien cuando se decrete una VEDA para la captura del producto langostino que impida contar con materia prima para los procesos, situación que se entenderá pone término a lo que da origen a este contrato. El 06 de agosto de 2021, por medio de un certificado médico de la matrona doña Sandra Parra Fuentealba, la trabajadora informa que se encontraba embarazada. Entendiéndose, sin mayor dificultad, que la demandada se encu
Fallo
fallo y, dando aplicación a lo previsto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código Laboral, que permite al tribunal presumir como efectivos aquellos no controvertidos en la contestación y, atento a dicha omisión procesal de la demandada, es posible afincar que no existe controversia fáctica alguna en la presente, circunscribiéndose el asunto litigioso en establecer si tal situación fáctica corresponde a una casual que permite el despido de la demandada previa autorización judicial. 2°.- Que, el artículo 174 inciso primero del Código del Trabajo establece que en el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término a sus contratos sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en el artículo 159 N° 4 y 5, y en las del artículo 160 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el artículo 201 del mismo Código dispone que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. 3°.- Que, no existe controversia, por cuanto es inconcuso, como se dijo en la motivación primera, que son hechos tácitamente aceptados, los siguientes: a) que, los litigantes pactaron una relación de carácter laboral, con fecha 19 de marzo de 2021, en cuya virtud la demandada desempeñaría servicios personales en el cargo de “Auxiliar Descolado Langostinos”, fijándose un plazo de duración, con
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Tomé, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: En estos autos RIT O-16-2021, comparece el letrado don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Camanchaca Pesca Sur S.A. ambos con domicilio, para estos efectos, en calle Tucapel Nº 142, Concepción, solicitando en conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo, autorización para poner término al contrato de
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