5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC

Rol

O-4622-2020

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor OSVALDO ROSAS MARTÍNEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación presentada por el fiscal adjunto señor EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ, y que en este delito ha correspondido al acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El primero de noviembre de dos mil veinte, cerca de las 21:20 horas, el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC fue fiscalizado en un control de tránsito por personal policial, mientras conducía el automóvil placa patente SW-6275, en calle Eldin frente al Nº 5985, en la comuna de Lo Prado, y al indicarle los funcionarios policiales que le cursarían una infracción por conducir sin licencia, el acusado le indicó al Sargento Jorge Castillo que él viajaba al extranjero y no podía tener problemas legales, entregándole $100.000 en dinero en efectivo a objeto de que dejara sin efecto el procedimiento. Código: HLGXXESGKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 SEGUNDO: Que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR EJECUTOR en el delito que se le imputa, toda vez que ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos. TERCERO: Que los a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2001107073-7, RIT N° 4.622-2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor GONZALO ÁLVAREZ BARRIENTOS, y del conocimiento y la aceptación libre e informada de los hechos contenidos en el acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor OSVALDO ROSAS MARTÍNEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del acusación presentada por el fiscal adjunto señor EZIO BRAGHETTO ARÁNGUIZ, y que en este delito ha correspondido al acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El primero de noviembre de dos mil veinte, cerca de las 21:20 horas, el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC fue fiscalizado en un control de tránsito por personal policial, mientras conducía el automóvil placa patente SW-6275, en calle Eldin frente al Nº 5985, en la comuna de Lo Prado, y al indicarle los funcionarios policiales que le cursarían una infracción por conducir sin licencia, el acusado le indicó al Sargento Jorge Castillo que él viajaba al extranjero y no podía tener problemas legales, entregándole $100.000 en dinero en efectivo a objeto de que dejara sin efecto el procedimiento. Código: HLGXXESGKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 SEGUNDO: Que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de COHECHO, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al artículo 248 bis del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Al acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, una participación en calidad de AUTOR EJECUTOR en el delito que se le imputa, toda vez que ha tomado parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación, que fueron conocidos y aceptados expresamente por el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, son los siguientes: 1. Parte Policial de fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, que contiene la denuncia de la 45ª Comisaría Cerro Navia de Carabineros de Chile; 2. Set fotográfico compuesto por 3 fotografías que dan cuenta del vehículo donde movilizaba el acusado. 3. Fotografías de los billetes entregados por el acusado, que ascendieron a la suma total de $100.000 en dinero en efectivo, que fueron incautados; 4. Certificado de depósito del Banco Estado por la suma de $100.000; 5. Declaración de los funcionarios aprehensores Suboficial de Carabineros MA

Fallo

SE DECLARA: Código: HLGXXESGKHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 3 I.- Que el acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC, Cédula de identidad N° 17.708.775-0, chileno, nacido el 19 de septiembre de 1991, se ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje Dagoberto Godoy N°5909, comuna de Lo Prado, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC en calidad de AUTOR del simple delito de COHECHO, en grado CONSUMADO, perpetrado el día primero de noviembre de dos mil veinte, en la comuna de Lo Prado de la ciudad de Santiago, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al COMISO del dinero incautado que asciende a la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) a beneficio fiscal. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que han evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que atendido que el sentenciado JESÚS MANUEL BARRERA LEBLANC no cumple con todos y cada uno de los requisitos para merecer la pena sustitutiva de libertad vigilada o la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debe CUMPLIR REAL Y EFECTIVAMENTE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO,

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2001107073-7, RIT N° 4.622-2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor GONZALO ÁLVAREZ BARRIENTOS, y del conocimiento y la aceptación libre e informada de los hechos cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica