7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS MARTIN MEDRANO MEZA

Rol

O-10234-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de septiembre de 2022 alrededor de las 21:00 horas, los imputados CARLOS MARTIN MEDRANO MEZA,DARWIN GEOVANNY FAJARDO ALVARADO y JHON ANDRES CHAVEZ GUEVARA fueron sorprendidos movilizándose por Bascuñán Guerrero a la altura del 1718 en la comuna de Santiago y manteniendo en su poder la camioneta placa patente SCDC 14 la cual mantiene encargo vigente por Robo con intimidación de fecha 12 de septiembre de 2022 denuncia realizada por la víctima FREDDY PANZA PEREZ en la comisaria de La Cisterna, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie. Al momento de la detención el imputado CARLOS MEDRANO fue sorprendido portando entre sus vestimentas 1 arma a fogueo tipo pistola marca ZORAKI modelo 2918 calibre 9mm con su cargador 9mm pack, con 2 tiros artesanales, arma que se encuentra modificada y apta para realizar el ciclo del disparo de munición convencional..” SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS MARTIN MEDRANO MEZA, ya individualizado, a la pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la Código: YLJHXEEWXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3º de la Ley 17.798 sobre control de armas y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 14 de septiembre de 2022, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, reuniendo el sentenciado Carlos Martin Medrano Meza los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la expulsión del territorio nacional, y la pr

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a CARLOS MARTIN MEDRANO MEZA, ya individualizado, a la pena única de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la Código: YLJHXEEWXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de los delitos de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 14, en relación al artículo 3º de la Ley 17.798 sobre control de armas y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 14 de septiembre de 2022, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, reuniendo el sentenciado Carlos Martin Medrano Meza los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa impuesta por la expulsión del territorio nacional, y la prohibición de ingresar al país por un plazo de 10 años, debiendo concretarse su ejecución y cumplimiento dentro del plazo máximo de sesenta (60) días a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. En el intertanto se materialice la referida expulsión, el sentenciado antes individualizado deberá permanecer en internación bajo la custodia de Gendarmería de Chile, en el mismo centro penitenciario

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2200910933-5 RIT: 10234 – 2022 IMPUTADO: CARLOS MARTIN MEDRANO MEZA C.I. 14.888.953-8 DELITO Porte ilegal de arma de fuego ARTICULO 14, en relación al artículo 3º de la Ley 17.798 sobre control de armas. DELITO Receptación

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