Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO MARÍA ELENA C/ IVAN MENDOZA GOMEZ

Rol

O-28-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Francisco Javier Lanas Jopia y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, la audiencia del juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2200415338-7, RIT Nº 28-2023, seguida en contra de los acusados IVÁN MENDOZA GÓMEZ, boliviano, RUT N° 14.885.710-5, soltero, nacido el 4 de diciembre de 1998, 24 años, estudiante, con domicilio para estos efectos, en calle Colón N° 1340 de Tocopilla; ANASTACIO GUAMANI BEJARANO, boliviano, RUT N° 14.885.742-3, soltero, nacido el 2 de enero de 1997, 26 años, albañil y agricultor, del mismo domicilio anterior; JOSUÉ VÁSQUEZ ESCOBAR, boliviano, RUT N° 14.885.743-1, casado, nacido el 26 de octubre de 2000, 22 años, agricultor, del mismo domicilio anterior; y JOSÉ ARIEL PAINO CONDORI, boliviano, RUT N° 14.885.741-5, soltero, nacido el 3 de abril de 2003, 19 años, comerciante de ropa, con domicilio en Socompa N° 568, departamento N° 401, Alto Covadonga, de Tocopilla y, para estos efectos, en calle Colón N° 1340, de Tocopilla. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, abogado don Andrés Godoy Rojas, mientras que la defensa de los cuatro incriminados estuvo a cargo, del abogado de Código: KJGCXERYSHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la Defensoría Penal Pública Licitada de Tocopilla, Juan Luis Montenegro Alegre. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, de fecha 19 de enero de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de María Elena, son los siguientes: “El día 30 de abril de 2022, en circunstancias que personal de carabineros realizaba servicios de controles vehiculares selectivos en Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 1572 de la comuna de María Elena, sorprendieron al móvil P.P.U. CXKT-47, marca Nissan, taxi básico, colores reglamentarios negro y amarillo, que se dirigía en dirección al sur, conducido por Dalibor Andrés Tobar Acevedo, con 4 ocupantes en su interior, como copiloto el acusado ANASTACIO GUAMANI BEJARANO, y en los asientos traseros, los acusados, JOSUÉ VASQUEZ ESCOBAR, JOSÉ ARIEL PAINO CONDORI e IVAN MENDOZA GOMEZ. Al consultar carabineros la forma de ingreso y si traían alguna sustancia ilícita, los imputados Josué Vásquez y José Paino, manifestaron haber consumido droga y que la traían al interior de su organismo, por lo que se efectuó una revisión del equipaje consistente en una mochila que se encontraba en los asientos traseros del móvil, la que contenía un paquete circular envuelto en cinta adhesiva de color café contenedora de pasta base de cocaína, que arrojó un peso bruto de 1 kilo 410 gramos, siendo detenidos por el porte y transporte de s

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 11 Nos 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 31, 47, 49, 50, 62, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45 y 52 de la Ley N° 20.000.-; 1°, 15, 15 bis y siguientes y 24 de la Ley 18.216.-; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA, a los encausados, IVÁN MENDOZA GÓMEZ, ANASTACIO GUAMANI BEJARANO, JOSUÉ VÁSQUEZ ESCOBAR y JOSÉ ARIEL PAINO CONDORI, oportunamente individualizados, a cumplir, CADA UNO, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a Código: KJGCXERYSHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito consumado, de tráfico ilícito de estup

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, miércoles ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día tres de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Israel Antonio Fuentes Gutiérrez, quien presidió, don Francisco Javier Lanas Jopia y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto a través de videoconferencia, mediant

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