COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/
Rol
V-402-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio Nº 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, chileno, casado, ingeniero, domiciliado para estos efectos en O”Higgins N° 744, Piso 7, Oficina 702, Copiapó, en representación de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, empresa de nacionalidad chilena, domiciliada en Avda. El Bosque Norte N° 500, piso 11, Oficina 1102, Las Condes, Santiago, quien, según presentación de fecha 25 de febrero de 2020, solicita una concesión de exploración de 100 hectáreas, a la que denomina “MARTITA E8” cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.601 de fecha 11 de marzo de 2020 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 719 N°456 con fecha 28 de febrero de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.959.000,00 373.300,00 V2 6.959.000,00 374.300,00 V3 6.958.000,00 374.300,00 V4 6.958.000,00 373.300,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.958.500,00 metros norte con la abscisa 373.800,00 metros este. 4º) Que a folio Nº 11 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, N° 03329 de fecha 22 de junio de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con el artículo 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “MARTITA E8”, sobre una superficie de 100 hectáreas, ubicadas en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, antes individualizada. Y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto. Inscríbase. Archívense los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Copiapó, dos de julio de dos mil veinte. cmr Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-402-2020 CARATULADO : COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/ Copiapó, dos de julio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1º) Que a folio Nº 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, chileno, casado, ingeniero, domiciliado para estos efectos en O”Higgins N° 744, Pi
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