Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ HÉCTOR YURI ERICES ESPINOZA

Rol

O-241-2021

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias en que fundó su acusación son brevemente los siguientes: “El día 23 de febrero del año 2019, a las 23:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en calle Carlos Ibáñez S/N de la comuna de Panguipulli, el acusado Héctor Yuri Erices Espinoza, se dirigió, junto a otros dos sujetos, a una ambulancia que es utilizada comúnmente por personas en situación de calle para pernoctar. En esos momentos, al interior de la ambulancia estaba la víctima Alejandro Alberto Toloza Esparza, quien estaba durmiendo al interior del vehículo junto a Erico René Jaramillo Araya. Una vez en el lugar, el acusado golpeó con golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo a la víctima, a la vez que le decía “aquí te pillé conchetumadre”. Luego, Héctor Erices Espinoza tomó de los pies a la víctima y la sacó del vehículo, la botó al suelo, le dice ofuscado “todavía estai vivo” y continuó el acusado agrediéndolo mediante golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo, pero especialmente en la cabeza Alejandro Toloza Esparza. Luego de haber agredido a la víctima por un tiempo prolongado, el acusado huyo del lugar. Debido a las lesiones sufridas, la víctima fue trasladada al Hospital de Panguipulli y luego, debido a la gravedad de sus lesiones, fue trasladada al Hospital de Valdivia, lugar en donde finalmente falleció debido a un traumatismo encéfalo craneano, según informe médico legal del Servicio Médico Legal de Valdivia”. El Ministerio Público en las oportunidades procesales pertinentes durante el desarrollo del juicio, reiteró la acusación formulada. En cuanto la valoración de la prueba, recordó los principios que rigen en el sistema procesal penal, precisando que el acusado declaró en estrados planteando Código: JXJPXEDXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 una versión alternativa a los hechos, sosteniendo que las graves lesiones en la víctima fueron producto de una caída, no obstante, aquella

Fundamentos

fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. SEXTO: Análisis y valoración de los elementos de convicción. A fin de analizar la prueba rendida cabe distinguir los siguientes hechos, que se tienen por acreditados: Código: JXJPXEDXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Que, en horas de la noche del 23 de febrero de 2019, el acusado Héctor Yuri Erices Espinoza, al menos con otra persona, se trasladó a pie hasta una ambulancia abandonada, ubicada a un costado del terminal de buses de la ciudad de Panguipulli, vehículo que servía de refugio a personas en situación de calle y que, en aquella oportunidad, era ocupada para pernoctar por la víctima Alejandro Alberto Toloza Esparza, quien estaba durmiendo en su interior junto a Erico René Jaramillo Araya. En aquel contexto y motivado por un supuesto acoso sexual sufrido por su pareja e imputado a la víctima, Erices Espinoza procedió a sacar desde el interior del vehículo a Toloza Esparza, tomándolo de sus pies y una vez una vez en el exterior atacarlo con golpes de pie y puños en distintas partes del cuerpo, para posteriormente retirarse del lugar, dejándolo tirado en la vía pública, lugar donde se mantuvo hasta cerca de la 13:00 horas del día siguiente, cuando fuera trasladado al Hospital de Panguipulli, pero que producto de la gravedad de sus lesiones fue derivado al Hospital de Valdivia, donde finalmente falleció producto de un traumatismo encéfalo craneano, fractura de cráneo que resultó compatible con una multiplicidad de golpes de pies y puños de tercero en aquella zona vital. La existencia de tales hechos y la participación que le cabe a los acusados se tiene por probado, por los medios de prueba que a continuación se exponen junto con sus fundamentos de valoración: Declaración de Javier Contreras Burdiles, médico cirujano, quien refirió trabajar desde el 2007 en el Hospital de Panguipulli. En tales funciones, atendió a Alejandro Toloza Código: JXJPXEDXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 quien fue trasladado en ambulancia por estar botado en la calle, paciente que era conocido por su alcoholismo y cuadro de epilepsia y que en esta oportunidad ingresó por lesiones producto de una agresión, presentando un TEC grave, siendo trasladado a Valdivia. Se exhibió documental Nro. 1, esto es hoja DAU, dando lectura de su contenido, donde se reportan policontuso y lesiones graves, además del procedimiento médico y derivación al Hospital de Valdivia. Precisó que el paciente presentaba compromiso de conciencia y que hizo ingreso al Hospital de Panguipulli a las 13:48 horas del 24 de febrero, siendo informado que fue hallado en la vía pública. Rodrigo Juan Gallegos Chacón, carabinero, quien refirió que en febrero de 2019 estando en funciones, previa llamada al 133 informando que había ing

Fallo

por tanto, no es ilógico pensar que bebiera todas las noches y que el día de los hechos se encontrara en estado de ebriedad, situación que se corroborar porque en aquella jornada no se movió de la ambulancia y siguió durmiendo, probablemente por que su estado de ebriedad, lo cual resulta lógico y conforme reglas de experiencia. Luego René Jaramillo fue llevando a la casa de la madre del ofendido, donde sostenía que el agresor fue un tal Erices, pero se debió mostrar una fotografía para aclarar de qué Erices se trataba, fotografías que la cual se ignora todo antecedente. La policía nunca efectuó un reconocimiento fotográfico a tal testigo, tampoco Código: JXJPXEDXFSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 elaboró informe planimétrico para determinar distancias, alturas desnivel, luminosidad del sitio del suceso, así como las características de la ambulancia. Por tanto, la imputación estuvo acreditada únicamente por los dichos de una persona ebria y, en tal sentido, se dirigió la investigación. No sabemos nada en cuanto qué pasó durante el tiempo intermedio, entre el incidente y la hora en que fue encontrado en la vía pública. La persona apodada “el trompita” también se posicionó en el sitio del suceso así como el “hijo del diablo”, sujetos que fueron referidos por René Jaramillo. Por otra parte, la policía ubicó al nochero del terminal, ratificando éste que una persona se acercó a informar que había una persona h

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, durante los días uno, dos y tres de marzo de dos mil veintitrés, ante esta Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados doña María Silvana Muñoz Jaramillo, quien la presidió, don Carlos Flores Va

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