7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RICARDO ANDRÉS ARAYA TAPIA

Rol

O-14000-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 5 de diciembre de 2022, a las 19:30 horas aproximadamente, en calle San Antonio N° 726, comuna de Santiago, la imputada Jimena Andrea Soto Loncomilla portaba y guardaba en una bolsa de género con diferentes colores, 107 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de una sustancia que sometida a la prueba de campo respectiva arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína, con un peso bruto total de 26 gramos 900 milígramos, bolsa que le pasa al imputado Ricardo Andrés Araya Tapia, quien la guarda y oculta en el interior de un banano de color blanco que mantenía adosado a la cintura, siendo detenidos por carabineros, incautándose además en poder de la imputada Soto Loncomilla la suma de $383.590.- (trescientos ochenta y tres mil quinientos noventa pesos), en billetes y monedas de distinta denominación, dinero que mantenía en un bolso de color negro, producto de la venta ilícita de sustancias.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a RICARDO ANDRÉS ARAYA TAPIA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y DOS (92) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 5 de diciembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en esta causa, desde el día de los hechos hasta esta fecha, totalizando noventa y tres (93) días. Código: EVDXEJWXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con uno de los días en que el

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a RICARDO ANDRÉS ARAYA TAPIA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA Y DOS (92) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal que se regula en UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de ejecución de CONSUMADO, hecho cometido el día 5 de diciembre de 2022, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo en que el sentenciado se mantuvo privado de libertad en esta causa, desde el día de los hechos hasta esta fecha, totalizando noventa y tres (93) días. Código: EVDXEJWXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con uno de los días en que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV. Que, se decreta el comiso de las especies efecto del delito, a saber, una bolsa de género con diferentes colores, con 107 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto total de 26 gramos 900 milígramos, y además, la suma de $383.590, autorizando desde ya al Ministerio Público para que procesa a su destrucción. V.- Que, habiendo

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2201221669-K RIT: 14000-2022 IMPUTADO: RICARDO ANDRÉS ARAYA TAPIA C.I. 17.148.216-K DELITO (Indicar si es reiterado) Tráfico de pequeñas cantidades de droga ARTICULO 4° Ley 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSU

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