2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANCIBIA/SAGROCOMERCIAL CODIGUA SPA

Rol

O-5205-2020

Fecha

27 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1.- Que el demandante durante el último periodo de la relación laboral se desempeñó como gerente de control gestión. 2.- Que tiene una remuneración que para efectos indemnizatorios se encuentra topada en 90 UF. 3.- Fecha de término el 24 de julio de 2020, a través de carta que cumplió con las formalidades legales. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, efectividad de haber comenzado aquella el 10 de noviembre de 2010, pormenores y circunstancias. 2.- Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí invocados. 3.- Obligaciones del demandante en relación a las funciones desempeñadas. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su contestación y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, y llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Asimismo, el Tribunal dicta sentencia parcial y ordena a la parte demandada a pagar la suma de $2.991.163, por concepto de feriado, suma que se deberá pagar a más tardar el día 22 de octubre de 2020, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 8706618 del Banco Itaú, del abogado patrocinante del demandante, don Carlos Santander Castro, cédula de identidad N° 10.461.028-5. Acto seguido se fijan como hechos pacíficos: 1.- Que el demandante durante el último periodo de la relación laboral se desempeñó como gerente de control gestión. 2.- Que tiene una remuneración que para efectos indemnizatorios se encuentra topada en 90 UF. 3.- Fecha de término el 24 de julio de 2020, a través de carta que cumplió con las formalidades legales. Luego se fijan como hechos controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, efectividad de haber comenzado aquella el 10 de noviembre de 2010, pormenores y circunstancias. 2.- Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí invocados. 3.- Obligaciones del demandante en relación a las funciones desempeñadas. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar si la carta de despido de fecha 27 de junio de 2020, basada en la causal de caducidad del artículo 160 N°1 letra a), esta es, falta de probidad y del N°7 de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del trabajador, en primer lugar si reúne los presupuestos fácticos suficientes para ser analizados en cuanto al fondo, para luego, si se cumple el estándar de suficiencia, si se encuentran debidamente acreditado en el juicio, y si puede estimarse que constituyen alguna de las causales de despido invocada. Sexto: Que la carta de despido antes señalada y acompañada por ambas partes en su prueba documental se sustenta en los siguientes hechos: “Con fecha 11 de marzo de 2013, las partes suscribimos un contrato de trabajo, por medio del que, usted se obligó a desempeñar la labor de Jefe control de gestión. En la cláusula primera de dicho contrato, se acoró, entre otras, que serían obligaciones del contrato de trabajo en atención a su cargo, las siguientes responsabilidades: 1.- Confección, desarrollo y estructura de costos; 2- Desarrollo de informes de gestión; 3.- Presentación mensual y semanal de estados de resultados e indicadores. 4.- Implementación y gesto de presupuestos. La empresa, luego de observar que en el año 2018 se produjeron diferencias de resultados bastantes significativas y que no tenían

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don JAIME ANDRES ARANCIBIA VICENCIO, C.I. N° 15.732.471-3, en contra de AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA., R.U.T. N° 77.471.270-4, sociedad comercial del giro de su denominación, representada por don EDGAR EDUARDO OROPEZA ACOSTA, C.I. N° 26.906.727-6, todos ya individualizados, y siendo injustificado el despido de que fue objeto con fecha 24 de julio de 2020, por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: A.- 90 Unidades de Fomento por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. B.- 900 Unidades de Fomento por indemnización por años de servicios. C.- 720 Unidades de Fomento por concepto de recargo del 80% a la indemnización antes señalada conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrense y archívense estos antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0288862-9. RIT O-5205-2020. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don JAIME ANDRES ARANCIBIA VICENCIO, Ingeniero Comercial, domiciliado en Avenida Alonso de Cordova N° 5079 D, departamento 181, comuna de Las Condes, Santiago, y ejerce acción de despido injustificado y acción de cobro de feriado legal y proporcional contra AGROCOMERCIAL CODIGUA SPA., sociedad comercial del g

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