MP C/ PABLO ROBERTO NÚÑEZ BUSTOS
Rol
O-5586-2021
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 19 de mayo de 2021 alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Andes con Inglaterra de Temuco, el imputado fue controlado por Carabineros, sometido a un control de identidad preventivo. conforme al artículo 12 de la ley 20931, previa identificación policial, en esos momentos, el imputado manifestó, al personal de Carabineros y procedió a insultarlos con palabras groseras para dentro del mismo contexto amenazarlos con agresión “que venías a fiscalizar vos paco o querís que te saque la cresta”, por lo que se procedió a su detención por el delito de amenazas a Carabineros de servicio, esto fue perpetrado hacia el cabo OLIVER ORMEÑO GARRIDO, una vez trasladado a la unidad policial antes de ser ingresado a la sala de espera de detenidos se realizó un registro superficial de sus vestimentas donde en el bolsillo izquierdo de su casaca se le encontró un arma blanca tipo cortaplumas de 15 centímetros de largo por lo que se procedió a la incautación de dicha arma, el imputado mantenía el arma cortante en la vía pública sin dar justificación razonable de su porte. Código: HXRNXEXQDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a PABLO ROBERTO NÚÑEZ BUSTOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, Código: HXRNXEXQDDG Este documento tiene
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RIT : 5586 - 2021 RUC : 2100490840-3 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del del Código Penal. IMPUTADO : PABLO ROBERTO NÚÑEZ BUSTOS CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.315.231-2 DOMICILIO : Calle CHUQUICAMATA NR. 196, Sector 3, Campos Deportivos, Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 19 de
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