BADILLA/MUÑOZ
Rol
C-185-2018
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 5 de marzo de 2018 do a Diana Jimena Tuesta Vega, enñ representaci n de do a Mar a Teresa Reyes Salas, don Miguel Enrique Badillaó ñ í Reyes y don Rafael Mauricio Badilla Reyes, todos empleados, domiciliados para estos efectos en Quebrada de Caracoles N° 026, Villa San Joaqu n, Rancagua,í interpuso demanda en juicio ordinario de simulaci n de contrato y consecuenteó nulidad absoluta del contrato de Rendici n de cuenta, Finiquito y Transferencia, enó contra de do a Filomena del Rosario Arriagada Arriagada, cuidadora, domiciliadañ en Calle R o Quilimar n mero 950, de la comuna de Coquimbo, a fin de que seí í ú declare la existencia de simulaci n relativa que afecta al contrato de rendici n deó ó cuenta, finiquito y transferencia celebrado con fecha 5 de diciembre de 2014, su consecuente nulidad absoluta y la cancelaci n de la inscripci n de dominio aó ó nombre de la demandada de autos, disponiendo retrotraer las cosas al estado anterior a la fecha de celebraci n del contrato, as como tambi n indemnizar losó í é perjuicios consiguientes, cuya determinaci n se reserva para demandarlos por v aó í incidental, fundada en que do a Mar a Teresa Reyes, demandante en estos autos,ñ í contrajo matrimonio con don Carlos Ren Badilla Palacios, con fecha 24 deé Septiembre del a o 1973, bajo el r gimen de sociedad conyugal, naciendo delñ é matrimonio dos hijos en com n, Rafael Mauricio Badilla Reyes el d a 12 deú í octubre del a o 1975, y Miguel Enrique Badilla Reyes el d a 23 de septiembre deñ í 1976. Agrega que posteriormente, en 1990, don Carlos Badilla Palacios firma un contrato de trabajo con la Compa a Minera el Indio de La Serena, compa a queñí ñí con fecha 18 de mayo de 1992 hace entrega al trabajador, en calidad de mutuo, la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta pesos ($2.459.560), comprometi ndose este ltimo a reintegrar el monto a la Compa aé ú ñí Minera El Indio de La Serena en cuotas, todo, con el fin de ayudarl
Fundamentos
motivos deú ó configurarse hechos que constituyeron violencia intrafamiliar traslad ndose stosá é ltimos a otra vivienda adquirida en com n por el matrimonio Badilla Reyes,ú ú ubicada en Quebrada de Caracoles N° 026, Villa San Joaqu n , Rancagua Regi ní ó del Libertador Bernardo O´higgins. A consecuencia de lo anterior, se ala que señ produce la separaci n de hecho entre don Carlos Badilla y do a Mar a Teresaó ñ í Reyes, manteni ndose esta circunstancia sin mediar gesti n alguna en materia deé ó divorcio durante esos a os en que, don Carlos Badilla conoce a do a Filomenañ ñ Arriagada Arriagada, demandada de autos, quien fue su pareja y conviviente, y contra quien procede su acci n de simulaci n y consecuente nulidad absoluta deó ó contrato. Expone que con fecha 5 de diciembre de 2014 en La Serena, a trav s deé instrumento p blico, otorgado por el notario p blico don Rub n Reinoso Herrera,ú ú é titular de la Cuarta Notar a de La Serena, repertorio n mero 4.843.-2014, seí ú extiende una Rendici n de Cuenta, Finiquito y Transferencia de don Carlos Renó é Badilla Palacios a do a Filomena del Rosario Arriagada Arriagada, en la que señ consigna que por escritura privada de fecha 4 de mayo de 1992, se suscribió contrato de mandato entre esas partes, quedando do a Filomena Arriagada comoñ mandante y don Carlos Badilla como mandatario, con el fin de que ste ltimo,é ú obrando a nombre propio, comprase inmueble compuesto por sitio y casa, ubicado en calle R o Quilimar N°950, comuna de Coquimbo, el inmueble en cuesti n, loí í ó cual fue un acto totalmente simulado. Indica que el supuesto contrato de mandato que se habr a celebrado entre don Carlos Badilla y do a Filomena Arriagada, coní ñ fecha 4 de mayo de 1992, no pudo ser conseguido por su parte y
Fallo
por tanto se dedujo solicitud de exhibici n de documentos conforme al n mero 4 del art culoó ú í 273 del C digo de Procedimiento Civil contra la demandada de autos do aó ñ Filomena Arriagada Arriaga, sin que sta haya comparecido, por lo que ha perdidoé el derecho a hacer valer como prueba el documento ya se alado. A ade que, alñ ñ constatar la inexistencia del contrato de mandato en virtud del cual se efectu eló traspaso, cesi n y transferencia del dominio del inmueble ya individualizado, entreó don Carlos Badilla y do a Filomena Arriagada, es posible determinar tanto el vicioñ de que adolece el mandato mismo como el de los actos jur dicos celebrados coní posterioridad sobre el inmueble materia de estos autos por parte de la demanda, quien con fecha 30 de enero de 2016, en calidad de vendedora celebr contrato deó compraventa del mismo inmueble ubicado en calle R o Quilimar N°950 comunaí í de Coquimbo, con su hijo, como comprador, don Basilio Clement Mu oz Arriagada,ñ realizando por tanto la venta, cesi n y transferencia del inmueble por un monto deó treinta millones de pesos ($30.000.000), acto que consta en instrumento p blicoú caratulado Compraventa Basilio Clement Mu oz Arriagada y Filomena del Rosarioñ Arriagada Arriagada, otorgado con fecha 30 de enero de 2016, n mero deú repertorio 553-2016, comuna de La Serena, y del que en raz n a las circunstanciasó de su celebraci n y a la relaci n de las partes constituye un acto absolutamenteó ó simulado, de lo que su parte toma c
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FOJA: 154 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-185-2018 CARATULADO : BADILLA/MU OZÑ Coquimbo, dos de Julio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 5 de marzo de 2018 do a Diana Jimena Tuesta Vega, enñ representaci n de do a Mar a Teresa Reyes Salas, don Miguel Enrique Badillaó ñ í Reyes y don Rafael Mauricio Badilla Reyes, todos empleados,
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