Juzgado de Letras y Garantía de Tolten.

MINISTERIO PÚBLICO C/ SARA JOCELYN TENEB MAYORGA

Rol

O-9-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Juzgado de Competencia Común de Toltén Dictada remotamente en Toltén, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, lo preceptuado en los artículos 1º, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49 y siguientes, 67, 69, 70, 432, 446 Nº 3 y 494 Nº 5 del Código Penal y lo previsto en los artículos 1º, 3º, 4º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que acoge el requerimiento y se condena a doña SARA JOCELYN TENEB MAYORGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.279.025-7, domiciliada en calle Manuel Rodríguez S/N, localidad de Hualpín de la comuna de Teodoro Schmidt, como autora del delito de Hurto Simple, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 12 de Enero de 2023, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido responsabilidad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que acoge el requerimiento y se condena a doña SARA JOCELYN TENEB MAYORGA, ya individualizada, como autora de la falta de LESIONES LEVES, perpetrada en esta comuna el día 12 de Enero de 2023, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido responsabilidad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que conforme a lo razonado en el

Fundamentos

considerando sexto, ambas penas de multas se le sustituirán por dos días de reclusión y se le DARÁ POR CUMPLIDA con los dos días que estuvo privada de libertad por esta causa, esto es, el día 12 de Enero y 22 de Febrero, ambos del año 2023. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Detención Preventiva de PITRUFQUÉN por el TÉRMINO DE UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Detención Preventiva ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, quedando citada desde ya para comparecer a más tardar el día Jueves 6 de abril del año en curso. Código: DDXTXEPFKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Competencia Común de Toltén Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá a la condenada al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva si correspondiere, sin otros abonos que considerar. V.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, se ordena la omisión de la presente sentencia en su certificado de antecedentes, siempre que ello fuera procedente. Habiendo renunciado las partes a los plazos y recursos legales, se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase o con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dése copia. R.I.T. 9-2023 R.U.C. 2300050957-4 Dictada por doña Carla Herince Alarcón Mora, Juez Titular del Juzgado de Competencia Común de Toltén. Código: DDXTXEPFKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T18:27:21-0300

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, lo preceptuado en los artículos 1º, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49 y siguientes, 67, 69, 70, 432, 446 Nº 3 y 494 Nº 5 del Código Penal y lo previsto en los artículos 1º, 3º, 4º y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que acoge el requerimiento y se condena a doña SARA JOCELYN TENEB MAYORGA, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.279.025-7, domiciliada en calle Manuel Rodríguez S/N, localidad de Hualpín de la comuna de Teodoro Schmidt, como autora del delito de Hurto Simple, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 del Código Penal, perpetrado en esta comuna el día 12 de Enero de 2023, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido responsabilidad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. II.- Que acoge el requerimiento y se condena a doña SARA JOCELYN TENEB MAYORGA, ya individualizada, como autora de la falta de LESIONES LEVES, perpetrada en esta comuna el día 12 de Enero de 2023, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas por haber admitido responsabilidad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que conforme a lo razonado en el consid

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Juzgado de Competencia Común de Toltén Dictada remotamente en Toltén, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Códi

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