Juzgado de Garantía de Lautaro.

EGON ARMIN SCHIFFERLI MANNS C/ PEDRO SEGUNDO MILLAPAN ROMERO

Rol

O-1742-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

LESIONES LEVES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de agosto de 2022 alrededor de las 12:20 horas en circunstancias que se desarrollaba un partido de futbol en el sector Alto Meco de la comuna de Lautaro, en la ruta S-161, kilómetro 7, comuna de Lautaro, el requerido Pedro Millapan Romero, se encontraba jugando en estado de ebriedad, por lo que la víctima Egon Schifferli Manns, árbitro del encuentro, le solicitó se hiciera cambio de jugador, momentos en que el requerido lo agrede, tomándolo del cuello apretándolo, producto de lo cual la víctima resultó con eritema superficial en extensión anterior del cuello con lesiones lineales eritematosas en ambos laterales del cuello, lesiones clínicamente leves. Acto seguido el requerido amenaza a la víctima diciéndole “donde te pille te voy a matar con un cuchillo”, causando temor en la víctima por la actitud agresiva del requerido.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, y la falta de COACCIONES, prevista y castigada en el artículo 494 N° 16 del mismo cuerpo legal; ambas en grado de CONSUMADAS, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público, reconociendo la atenuante de irreprochable c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don PEDRO SEGUNDO MILLAPAN ROMERO, cédula de identidad n° 17.551.558, 32 años, soltero, carpintero, domiciliado en Sector La Peña S/N, camino a Curacautín kilometro 20, comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 28 de agosto de 2022 alrededor de las 12:20 horas en circunstancias que se desarrollaba un partido de futbol en el sector Alto Meco de la comuna de Lautaro, en la ruta S-161, kilómetro 7, comuna de Lautaro, el requerido Pedro Millapan Romero, se encontraba jugando en estado de ebriedad, por lo que la víctima Egon Schifferli Manns, árbitro del encuentro, le solicitó se hiciera cambio de jugador, momentos en que el requerido lo agrede, tomándolo del cuello apretándolo, producto de lo cual la víctima resultó con eritema superficial en extensión anterior del cuello con lesiones lineales eritematosas en ambos laterales del cuello, lesiones clínicamente leves. Acto seguido el requerido amenaza a la víctima diciéndole “donde te pille te voy a matar con un cuchillo”, causando temor en la víctima por la actitud agresiva del requerido.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de LESIONES LEVES, prescrita y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, y la falta de COACCIONES, prevista y castigada en el artículo 494 N° 16 del mismo cuerpo legal; ambas en grado de CONSUMADAS, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público, reconociendo la atenuante de irreprochable conducta anterior, solicita se imponga al requerido la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por cada uno de los ilícitos. Que, la Defensa solicitó que a su representado se le aplique las penas de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebajen a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se tendrá por concurrente la atenuante de irreprochable conducta anterior respecto del requerido. Se apli

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a PEDRO SEGUNDO MILLAPAN ROMERO, ya individualizado, en su calidad de AUTOR de las siguientes faltas penales, en grado de CONSUMADAS, perpetradas el día 28 de agosto de 2022, en la comuna de Lautaro, en perjuicio de la víctima Egon Schifferli Manns, a las penas que en cada caso se indican: 1.- LESIONES LEVES, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; sin costas. 2.- COACCIONES, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; sin costas. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, se decreta la suspensión de las penas y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Que, el condenado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2200853206-4 RIT : 1742 – 2022 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: LDKDXELMHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LDKDXELMHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LDKDXELMHXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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RUC : 2200853206-4 RIT : 1742 – 2022 MATERIA : LESIONES LEVES COACCIONES IMPUTADO : PEDRO SEGUNDO MILLAPAN ROMERO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., dos de marzo de dos mil veintitrés OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don PEDRO SEGUNDO MILLAPAN ROMERO, cédul

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