MP C/ CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VELIZ
Rol
O-121-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913, OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, ante este Tribunal se efectuó la audiencia de juicio oral de la causa rol interno 121-2022, por los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, agravado por la circunstancia calificante del artículo 19 a) todos de la Ley N° 20.000, tenencia de arma prohibida del artículo 13 inciso 2°; tenencia ilegal de arma de fuego del artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra b); tenencia ilegal de municiones del artículo 9 inciso 2° en relación con el artículo 2 letra c), todos de la Ley N° 17.798, y del delito de lavado de activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) de la Ley N° 19.913, seguida en contra de RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN, Cédula de Identidad Nº 15.944.386-8, nacido en Concepción el 12.10.1984, chileno, soltero, microempresario, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por motivo de esta causa, representado por el defensor privado Andrés Méndez Ortega; en contra de JOHN ALEXIS FLORES SALAS, Cédula de Identidad Nº 16.141.146-9, chileno, soltero, herrero, educación media incompleta, nacido el 19.07.1986, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por motivo de esta causa, representado por las defensoras privadas doña Katerin Moyano y Patricia Díaz Montenegro; en contra de RAUL ANDRES GONZALEZ ARAYA, Cédula de Identidad Nº 20.317.366-0, chileno, nacido el 05.04.2000, soltero, estudiante, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por motivo de esta causa; y en contra de CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VELIZ, Cédula de Identidad Nº 16.326.055-7, chileno, soltero, nacido el 26.09.1986, chofer, educación media completa, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por motivo de esta causa, es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La acusación. Los hechos en que se funda la acusación son los siguientes: “HECHO 1: Que, mediante la aplicación de diversas técnicas investigativas, tales como interceptaciones telefónicas, seguimientos y vigilancias, se logró establecer que al menos desde el mes de Diciembre de 2020 hasta la época de sus detenciones, los imputados RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN, JOHN ALEXIS FLORES SALAS, CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VELIZ, RAUL ANDRES GONZALEZ ARAYA, junto a DIXON JOFRE y HENRY MUÑOZ, forman parte de una agrupación permanente en el tiempo y con estructura jerarquizada dedicada al tráfico ilícito de drogas, trasladando estupefacientes desde la zona norte del país hacia la región del Biobío, llevando a cabo las coordinaciones de la adquisición de la misma, entre otras, en las comunas de Ñuñoa y Providencia. Dentro de la estructura criminal, DIXON JOFRE y HENRY MUÑOZ son los proveedores de las sustancias ilícitas, RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN es el receptor y financista, mientras que JOHN ALEXIS FLORES SALAS, CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VELIZ y RAUL ANDRES GONZALEZ ARAYA son brazos operativos donde FLORES SALAS se encuentra encargado de coordinar los traslados de la droga, negociar precios y condiciones de las transacción (sic) de droga, siendo el hombre de confianza de Núñez Millán; PIZARRO VELIZ es el encargado de coordinar y ejecutar los traslados de la droga desde la zona norte hacia la zona sur del País retornando con dinero entregado por Núñez Millán y Flores Salas; y GONZALEZ ARAYA es el encargado del cuidado y cultivo de plantaciones de cannabis sativa entre los cerros y quebradas de la IVta región del País para luego ejecutar el traslado de la droga en vehículos que cumplen la función de punta de lanza a objeto de no ser descubierto en sus actividades ilícitas; además los ya condenados JAVIER ANDRE VEGA GUERRERO y RONAL Código: YTYBXEYXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl STEFANO ARAYA MUNDACA cumplían funciones destinadas a custodiar el traslado de las remesas de droga. En este orden de ideas, con fecha 17 de Diciembre de 2020 el imputado JOHN ALEXIS FLORES SALAS junto a HECTOR VEGA ROMERO y un tercer sujeto a la fecha no identificado, viajaron, por instrucciones de RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN, hasta la localidad de Ovalle, en la región de Coquimbo, lugar donde cargaron en un vehículo Volkswagen Bora color blanco, 57 paquetes de forma ovoidal contenedoras de 60,6 kilos de cannabis sativa, sustancias que eran trasladadas a la zona sur del País por parte de los imputados, donde el sujeto no identificado se movilizaba en el referido vehículo con la droga en su poder, mientras que JOHN ALEXIS FLORES SALAS y HECTOR VEGA ROMERO se movilizaban en una camioneta Nissan Xtrail color negro, prestando labores de cobertura utilizando la técnica llamada “punta de lanza” con el fin de advertir la presencia policial y evitar de esa manera ser sorprendidos en el trasla
Fallo
Por estas llamadas se dio cuenta al mando de la Brigada y se dispuso vigilancia de los vehículos que viajarían al Sur y así tener cierto control de los sujetos. Pista N°2856 grabación de 17/12/2020 duración 2´14´´, “voy aquí en candelaria, me quedé dormido, tengo todos los papeles, Martín ya salió. Ud llega y yo saco al tiro el auto… cuánto reunió?... pa 54 nomás, algo es algo, vamos a tratar de luchar pa traernos lo otro”…el testigo explicó que es una conversación en que John y Héctor conversan, ya estaban en movimiento para la operación, ir al Norte y que ya se le dijo a Martín, John estaba en un taco, camino al domicilio de Héctor, preguntando cuanto alcanzó a reunir, sólo para 54 kilos porque los otros desistieron por el precio. John señala que tiene todos los papeles para el viaje, son los salvoconductos necesarios para moverse entre regiones por la pandemia y estado de excepción, para justificarse ante algún control. Esa documentación era importante para saber quién los proveía y en la investigación se determinó que John herraba caballos esporádicamente, no tenía cómo obtener esos papeles, se estableció que los salvoconductos se obtenían de un negocio ligado a la pareja de John Flores, era una tienda de abarrotes y la segunda y más importante venia de Núñez Millán, con empresa de fachada que además ayudaba a limpiar el dinero, Tradición Mercato, nunca se acreditó que Flores fuese trabajador de esta empresa. Grabación N° 2976 de 17/12/2020 duración 50´ ,́ “cómo está? H
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MINISTERIO PÚBLICO C/ RODOLFO ALBERTO NÚÑEZ MILLÁN, JOHN ALEXIS FLORES SALAS, CLAUDIO ALEJANDRO PIZARRO VELIZ y RAUL ANDRES GONZALEZ ARAYA. DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Y LAVADO DE ACTIVOS. RUC: 2001199358-4 RIT: 121-2022 Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍ
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