Juzgado de Garantía de La Ligua.

ADUANA C/ CARLOS DANIEL TRONCOSO PINO

Rol

O-2523-2018

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 29 de julio de 2018, aproximadamente a las 12:55 horas, personal de carabineros fiscalizó, en el kilómetro 186 de la ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, un vehículo marca MG, modelo MG 3 MT, que no mantenía placa patente, que era conducido por el acusado GUILLERMO ANTONIO RETAMAL SOTO, quién lo hacía acompañado, en el asiento del copiloto, por el acusado CARLOS DANIEL TRONCOSO PINO, comprobando que en su interior, los acusados transportaban cuatro mil quinientas cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, correspondientes al siguiente detalle: mil cajetillas de cigarrillos marca Akhtamar Classic, quinientas cajetillas marca Hills, mil quinientas cajetillas marca Masis, novecientas setenta cajetillas marca Black Jack y quinientas treinta cajetillas marca Carlyle, todas especies correspondientes a mercancías nuevas de origen extranjero, sin contar los acusados con la documentación necesaria para acreditar su origen o importación legal al país y, atendida la cantidad de la mercancía, destinadas para su venta. El valor aduanero de las mercancías objeto del delito asciende a la suma de $12.519.000 (doce millones quinientos diecinueve mil pesos) y el perjuicio fiscal ocasionado por el no pago de los derechos e impuestos es de $13.155.313 (trece millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos trece pesos).” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 168 de la Ordenanza de Aduanas; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don CARLOS DANIEL TRONCOSO PINO, cédula de identidad N° 20.447.360-9, domiciliado en calle Estero Seco N° 390, comuna de Puente Alto; a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar una MULTA a beneficio fiscal, por la suma Código: BMHYXEXXSDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de $ 3.946.590 (tres millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos noventa pesos); en su calidad de autor de un delito consumado de contrabando aduanero, previsto y sancionado en el artículo 168 de La Ordenanza de Aduanas, cometido el día 29 de julio de 2018, en la comuna de La Ligua. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE SANTIAGO SUR DOS, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado el día lunes 27 de marzo de 2023, bajo apercibimiento de despacharse

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 29 de julio de 2018, aproximadamente a las 12:55 horas, personal de carabineros fiscalizó, en el k

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