ALLENDES/ALBERTO BESNIER CACERES Y OTROS
Rol
O-775-2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, por lo que de conformidad al artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, no se recibe la causa a prueba, se da por concluida la audiencia y el Tribunal procederá a dictar sentencia, para lo cual entra en receso. SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA Siendo las 08:36, se realiza un receso. Siendo las 09:08, se reanuda la audiencia. San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MIGUEL ANGEL ALLENDES ASTETE, chileno, ayudante de taller, cédula de identidad N°11.664.933-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido verbal e injustificado, carente de causa legal y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de ALBERTO BESNIER CACERES Y OTROS, RUT: 50.388.880-7, giro comercial: comercio al por mayor y menor, Repuestos de Vehículos automotores/enseres domésticos, representada legalmente por don ALBERTO BESNIER CACERES, RUT: 4.334.058-1, comerciante, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° inciso 1°, del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle José Joaquín Prieto N°5868, comuna de San Miguel, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que la demandada, encontrándose legalmente notificada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que atendido lo anteriormente señalado, lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibió la causa a prueba y dio por concluida la audiencia. QUINTO: Que como ya se ha señalado, en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, esto es, que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 2012, para cumplir funciones de ayudante de taller, en calle José Joaquín Prieto N°5868, comuna de San Miguel. Su contrato de trabajo era indefinido, cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, su remuneración ascendía a $441.500. El día 26 de agosto de 2021, aproximadamente a las 09.00 horas, fue despedido verbalmente, por su jefe directo, Iván Besnier, quien le manifestó que debía esperar en su domicilio la carta aviso de término de contrato de trabajo, la cual a la fecha no ha recibido, y que se le adeuda el feriado legal y un saldo de remuneración de 8 días de agosto de 2021. SEXTO: Que corrobora la estimación de la sentenciadora la prueba documental presentada conjuntamente con la demanda, consistente en el contrato de trabajo de 01 de agosto de 2012, suscrito entre Alberto Besnier Cáceres en representación de Alberto Besnier Cáceres y Otros, como empleadora, y Miguel Allendes Astete, como trabajador, donde consta que con esa fecha comenzó a prestar servicios, como ayudante de taller, en los establecimientos de la empresa, en una jornada de 45 horas semanales, de lu
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MIGUEL ANGEL ALLENDES ASTETE en contra de ALBERTO BESNIER CACERES Y OTROS, RUT: 50.388.880-7, representada legalmente por don ALBERTO BESNIER CACERES, RUT: 4.334.058-1, en cuanto se declara carente de causal su despido, y se condena a esta última a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo $441.500.- 2.- Remuneración días trabajados de agosto de 2021 (08 días) $117.728.- 3.- Feriado Legal, (21 días) $309.036.- 4.- Indemnización por años de servicio (09 años) equivalente al monto de $3.973.500.- 5.- Recargo Legal del 50 % de los años de servicio $1.986.750.- II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Rit: 0-775-2021 RUC: 21-4-0358512-K Dictada en audiencia por doña Clara Rojo Silva, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Quedando las partes expresamente notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia se le pone término a ella siendo las 09:12 horas. DIRIGIÓ DOÑA CLARA ROJO SILVA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23 de noviembre de 2021 RUC 21-4-0358512-K RIT O-775-2021 MAGISTRADO Clara Rojo Silva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 08:33 HORA DE TERMINO 09:12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140358512-K -1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL ALLENDES ASTETE RUT: 11.664.933-0 ABOGADO Elizabeth Araya
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