7º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO ANDRES VALDENEGRO VELAZQUEZ C/ BRAIAN EDUARDO CAPIELO LANDAETA

Rol

O-9699-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de marzo del año 2022, a las 11:30 horas aproximadamente, en el interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ubicado en Avenida PEDRO MONTT 1902, comuna de Santiago, el imputado BRAIAN EDUARDO CAPIELO LANDAETA, fue sorprendido por Funcionarios de Gendarmería, guardando y portando en el bolsillo derecho de su pantalón 01 ovoides de látex color rojo que en su interior contenía 12 envoltorios de nylon transparente con una sustancia color café, con un peso bruto de 119,3 gramos y cuya muestra arrojó COLORACIÓN POSITIVA A LA PRESENCIA DE CANNABIS SATIVA. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAIAN EDUARDO CAPIELO LANDAETA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 23 de marzo de 2022, en la Código: PRYMXEJPXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago. II.- Que el sentenciado no reúne los requisitos de la Ley 18.216 por tanto la pena corporal es de cumplimiento efectivo, por el total de la pena impuesta de 541 días, sin abonos. Se da orden de ingreso, debiendo cumplir sin solución de continuidad, una vez cumplida la pena que actualmente purga el sentenciado, correspondiente al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. III.- Que la pena pecuniaria se da por cumplida, por el día correspondiente al control de detención en que fue trasladado al Tribunal. IV.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V.- Que se decreta el comiso de la droga incautada. VI.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al hab

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAIAN EDUARDO CAPIELO LANDAETA, ya individualizado, a la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como AUTOR del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley 20.000, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 23 de marzo de 2022, en la Código: PRYMXEJPXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Santiago. II.- Que el sentenciado no reúne los requisitos de la Ley 18.216 por tanto la pena corporal es de cumplimiento efectivo, por el total de la pena impuesta de 541 días, sin abonos. Se da orden de ingreso, debiendo cumplir sin solución de continuidad, una vez cumplida la pena que actualmente purga el sentenciado, correspondiente al 4° Juzgado de Garantía de Santiago. III.- Que la pena pecuniaria se da por cumplida, por el día correspondiente al control de detención en que fue trasladado al Tribunal. IV.- Que se ordena el registro de la huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V.- Que se decreta el comiso de la droga incautada. VI.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos, ahorrando recursos tanto al Ministerio Públic

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIEN Abreviado. FECHA: Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2200370313-8 RIT: 9699-2022 IMPUTADO: BRAIAN EDUARDO CAPIELO LANDAETA C.I. 14877360-2 DELITO MICROTRÁFIC TICULO Art. 4 de la Ley 20.000 PARTICIPACIO Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 n° 9 del Código Procesal

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