MILLAQUÉN/
Rol
V-1-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta gestión se presenta doña Patricia del Carmen Millaquén Millaquén, dueña de casa, domiciliada en calle Ricardo Jara N° 31, ciudad de Achao, comuna de Quinchao, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia de su hermano don Sixto Humberto Hueicha Millaquén, de 64 años, de su mismo domicilio, quien presenta grado global de discapacidad profundo equivalente a un 90%, siendo la causa principal discapacidad Mental Psíquica. Actualmente se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil. Señala que él vive en su domicilio y necesita ayuda constante para realizar ciertas acciones y, además, no puede tomar decisiones. Afirma que él posee una pensión asistencial por la suma de $107.304 pesos mensuales los que permiten satisfacer sus necesidades básicas. Por tanto pide se decrete la interdicción, invocándose al efecto el artículo 4 inciso 2 de la ley 18.600, que se transcribe, se de lugar a ello y que, además se le designe a ella, su hermana, como curador definitivo. SEGUNDO: Que se acompañan los siguientes documentos: - Certificado de nacimiento de don Sixto Humberto Hueicha Millaquén, en el cual consta su nacimiento con fecha 8 de mayo de 1954, inscrito con el número 37 del año 1954 de la circunscripción de Quenac; - Certificado de nacimiento de don Patricia del Carmen Millaquén Millaquén, en el cual consta su nacimiento con fecha 17 de julio de 1974, inscrito con el número 213 del año 1975 de la circunscripción de Achao; DH - Copia de Credencial de discapacidad emitida con fecha 5 de mayo de 2018, en la cual consta que padece discapacidad severa de un 90% mental psíquica y movilidad reducida. - Informe médico suscrito por el Dr. Leonardo Delarze Carrillo, Médico Psiquiatra del Hospital de Castro, de fecha 19 de noviembre de 2019. TERCERO: Que respecto el trámite de la audiencia de rigor al afectado, y teniendo presente que la solicitante ha señalado que don Humberto Huei
Fundamentos
fundamentos legales señalados, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre, o quien corresponda, que la tuviere bajo su cuidado permanente.” SÉPTIMO: Que, conforme lo establece la disposición anterior y atendido el mérito de los antecedentes, estando acreditada la discapacidad y el hecho de que la hermana comparece como cuidador de hecho del discapacitado se hará lugar a lo solicitado. Y visto lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes pertinentes de la Ley 18.600, Ley 21226, Acta 53-2020 de la Corte Suprema y artículos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por tanto pide se decrete la interdicción, invocándose al efecto el artículo 4 inciso 2 de la ley 18.600, que se transcribe, se de lugar a ello y que, además se le designe a ella, su hermana, como curador definitivo. SEGUNDO: Que se acompañan los siguientes documentos: - Certificado de nacimiento de don Sixto Humberto Hueicha Millaquén, en el cual consta su nacimiento con fecha 8 de mayo de 1954, inscrito con el número 37 del año 1954 de la circunscripción de Quenac; - Certificado de nacimiento de don Patricia del Carmen Millaquén Millaquén, en el cual consta su nacimiento con fecha 17 de julio de 1974, inscrito con el número 213 del año 1975 de la circunscripción de Achao; DH - Copia de Credencial de discapacidad emitida con fecha 5 de mayo de 2018, en la cual consta que padece discapacidad severa de un 90% mental psíquica y movilidad reducida. - Informe médico suscrito por el Dr. Leonardo Delarze Carrillo, Médico Psiquiatra del Hospital de Castro, de fecha 19 de noviembre de 2019. TERCERO: Que respecto el trámite de la audiencia de rigor al afectado, y teniendo presente que la solicitante ha señalado que don Humberto Hueicha Millaquén padece de cierta fobia o miedo a la autoridad, negándose a concurrir a cualquier institución pública a realizar incluso los tramites mas sencillos; además teniendo en consideración la crisis sanitaria actual, el estado de excepción constitucional de catástrofe, las normas legales que se han dictado para regular esta situación en las que se
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Achao, dos de julio de dos mil veinte.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta gestión se presenta doña Patricia del Carmen Millaquén Millaquén, dueña de casa, domiciliada en calle Ricardo Jara N° 31, ciudad de Achao, comuna de Quinchao, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia de su hermano don Sixto Humberto Hueicha Millaquén, de 64 años, de su mismo domicilio, q
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