MP C/ MATÍAS ALEJANDRO ALFARO LEDESMA
Rol
O-1-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de abril de 2022 en la comuna de Talagante en 21 de mayo con la caletera de la autopista del sol funcionarios de carabineros advirtieron la presencia de un automóvil marca Suzuki patente sc-1688, conducido por el acusado Matías Alejandro Alfaro Ledesma, sin su patente delantera. Al intentar realizar un control el imputado intento arrollar a los carabineros dándose a la fuga, siendo finalmente detenido, mientras se desarrollaba el procedimiento y carabineros consultaba por la patente del automóvil, además tomaron noticia de que el auto tenía encargo vigente por robo de fecha 21/4/22 ocurrido en la comuna de Santiago el día anterior, no pudiendo menos que saberlo el imputado”. La fiscalía califica los hechos descritos como constitutivos de un delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, atribuyéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor, en un delito en grado de ejecución consumado. No concurren circunstancias atenuantes y le perjudica la agravantes de reincidencia específica y reincidencia genérica, en atención a lo cual Código: NXVDXEJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 solicita se apliquen a este la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En este sentido, en su alegato de apertura el Ministerio Público señala que logrará acreditar más allá de toda duda razonable, los hechos que se atribuyen al acusado, en cuanto a que fue sorprendido por carabineros, conduciendo un vehículo con encargo vigente por robo. Para ello, presentará prueba testimonial, primero, de los carabineros que adoptaron el procedimiento, luego, del denunciante del hecho y la dueña de vehículo, es decir, la madre del denunciante,
Fundamentos
considerando final de esta sentencia, una vez que quede firme. Ejecutoriado el fallo, cúmplase además con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los efectos de su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por el Juez Jorge Cataldo Aedo. R.I.T. 1-2023 R.U.C. 2200390088-K Código: NXVDXEJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por Alfonso Jove Avilés, e integrada por Mauricio Cuevas Gatica y Jorge Cataldo Aedo, el segundo de los nombrados, subrogando legalmente, por lo que no concurre a la firma. Código: NXVDXEJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T15:15:16-0300 2023-03-08T15:26:07-0300
Fallo
por tanto, facultado en los hechos para decidir la suerte del objeto, optando por guiarlo en forma descuidada e imprudente, para huir de la policía, demostrando así tal conocimiento, no existiendo ni siquiera concordancia respecto a otros supuestas motivaciones para escapar, ya que el imputado aduce no haber contado con licencia de conducir, mientras que, su defensa, lo basa en sus antecedentes penales pretéritos. Respecto al dolo o elemento subjetivo con que obró el hechor, fluye del cúmulo de elementos contextuales ya referidos, que se desprenden de lo relatado por los testigos, la prueba gráfica y documental, resaltando que el móvil en cuestión había sido sustraído solo el día anterior y que mostraba señales inequívocas de fuerza, en puntos clave para su encendido y seguridad exterior. Por todos los argumentos precedentes, se concluye que resulta probado que la conducta del imputado implicó no sólo el conocimiento de los elementos de la faz objetiva del tipo penal, sino además, la voluntad de realización de llevar a cabo dicho comportamiento, cuando menos, en el estándar de representación de la ilicitud de la conducta, decidiéndose obrar aún en ese grado de conocimiento o información, como elemento del cariz subjetivo del tipo penal. Código: NXVDXEJBXYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 DECIMOCUARTO: Que en virtud de lo que dispone el artículo 343 del Código Procesal Penal, se abrió debate respecto de
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1 ACUSADO: MATIAS ALEJANDRO ALFARO LEDESMA DELITO : RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO (CONSUMADO) RUC : 2200390088-K RIT : 1-2023 Talagante, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 1-2023, R.U.C. Nº
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