M.P. C/ DAMIÁN ERNESTO CÁCERES CÁCERES
Rol
O-14-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 31 de agosto de 2021, alrededor de las 16:15 horas en circunstancias que doña Francisca Fernanda Sandoval Bobadilla caminaba por avenida Providencia, en el sector de Llolleo, comuna de San Antonio, en compañía de su madre e hijo de 7 años de edad, al llegar a la intersección con calle México, fue interceptada por el acusado, quien es su ex pareja con quien se encuentra actualmente separada, el que en forma violenta comenzó a insultarla para luego tomarla con fuerza y arrojarla al suelo donde la golpeó en distintas partes del cuerpo, mordiéndola además en la mano izquierda, procediendo a sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, el teléfono celular marca Samsung, modelo A20 S, color azul, de propiedad de la afectada, avaluado en la cantidad de $170.000, para luego huir del lugar siendo detenido por Carabineros quienes encontraron la especie robada en su poder. A raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto Código: EXXXXEVDHYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señala que respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, además la determinación de la huella genética, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por las magistradas doña Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, doña Paola Beatriz Rojas Labarca y el magistrado don Pablo Villar Maureira, el día 3 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 14-2023, RUC N°2200855896-9, seguida contra de DAMIÁN ERNESTO CÁCERES CÁCERES, cédula de identidad N° 16.757.791-1, nacido en San Antonio el 4 de septiembre de 1987, 34 años, soltero, obrero, con domicilio en Rogelio Salcedo N° 570, sector Bellavista Holanda, comuna de San Antonio,. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Ramón Ignacio Espinosa Sapag, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Raimundo Manterola Marchant, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 31 de agosto de 2021, alrededor de las 16:15 horas en circunstancias que doña Francisca Fernanda Sandoval Bobadilla caminaba por avenida Providencia, en el sector de Llolleo, comuna de San Antonio, en compañía de su madre e hijo de 7 años de edad, al llegar a la intersección con calle México, fue interceptada por el acusado, quien es su ex pareja con quien se encuentra actualmente separada, el que en forma violenta comenzó a insultarla para luego tomarla con fuerza y arrojarla al suelo donde la golpeó en distintas partes del cuerpo, mordiéndola además en la mano izquierda, procediendo a sustraerle y apropiarse, con ánimo de lucro y en contra de su voluntad, el teléfono celular marca Samsung, modelo A20 S, color azul, de propiedad de la afectada, avaluado en la cantidad de $170.000, para luego huir del lugar siendo detenido por Carabineros quienes encontraron la especie robada en su poder. A raíz de la agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve.”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto Código: EXXXXEVDHYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole una participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. La Fiscalía señala que respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al acusado la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, además la determinación de la huella genética, y se le condene a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 399, 400, 436 inciso 1°, 494 n°5 del Código Penal; artículo 5 y 9 de la ley 20.066, y; 36, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don DAMIÁN ERNESTO CÁCERES CÁCERES, cédula de identidad N° 16.757.791-1, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 399 del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.066, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 31 de agosto de 2022 en contra de doña Francisca Fernanda Sandoval Bobadilla; a la pena de quinientos cuarenta días (540) de presidio menor en su grado mínimo, la que debe cumplirse de manera efectiva, contando con 189 días de abono a la fecha de la lectura de la presente sentencia, y; a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, doña Francisca Fernanda Sandoval Bobadilla, su domicilio y lugar donde se encuentre, en un radio de 100 metros, por el lapso de dos años desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- No se condena en costas al acusado, según se razona en el Código: EXXXXEVDHYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 fundamento 15º. Dado lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.56
Texto Completo (Preview)
1 San Antonio, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituida por las magistradas doña Yesica Alejandra Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, doña Paola Beatriz Rojas Labarca y el magistrado don Pablo Villar Maureira, el día 3 de marzo pa
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