CARAB CHILE C/ DANIEL ALEXIS CONTRERAS CRUZ
Rol
O-589-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de marzo de 2022, siendo las 07:30 horas aproximadamente, el imputado DANIEL ALEXIS CONTRERAS CRUZ, conducía el vehículo PPU KZFZ-82, marca Toyota, modelo Rav 4, por la vía publica específicamente por la ruta 68, km 25, comuna Curacaví, lo anterior en estado de ebriedad, específicamente con 1.33 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, y producto de la ingesta de alcohol, se detiene en la mencionada ruta sin mantener sus luces encendidas siendo colisionado por el camión PPU PRXF-26 conducido por Joaquín Alberto Goza Toledo, quien no alcanzó a frenar el vehículo que conducía, siendo el imputado controlado por funcionarios de Carabineros quienes procedieron a su detención. De todo lo anterior, el vehículo PPU PRXF-26 resultó con diversos daños en su estructura, se precisa además que el imputado ejecutaba la conducción del vehículo contando con un sanción vigente de 5 años de suspensión de licencia de conductor según causa RIT 10553-2019 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Curacaví, ocho de marzo de dos mil veintitrés.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 12 n° 16, 30, 67, 69 y 70 todos del Código Penal; artículos 339, 340, 341|, 342, 407 y Código: PVGLXENXRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196, 110 Y 209 de la ley 18.290; Artículo 1 y 8 de la Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL ALEXIS CONTRERAS CRUZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y al 209 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el 11 de febrero de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena. Se le condena también a l
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL ALEXIS CONTRERAS CRUZ, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad causando daños, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y al 209 de la Ley No. 18.290, cometido en esta jurisdicción el 11 de febrero de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena. Se le condena también a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR y al pago de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y se le conceden dos cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, cuya primera cuota deberá enterar dentro de los últimos cinco días del mes siguiente aquél en que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de la multa impuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que concurriendo los presupuestos legales del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual término que el de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en su domicilio, ubicado en Santa Corina 101, Torre 19, departamento 324, Maipú, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por la empresa Track Group, número de
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2200274481-7 RIT : 589 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : DANIEL ALEXIS CONTRERAS CRUZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0016621927-2 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCIA DEFENSOR : MARIO ANDRÉS RIQUELME NEIRA TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : ocho de marzo de dos mil veintitrés TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado /Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Códig
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