NN C/ CARLOS ANTONIO CONTRERAS ROMERO
Rol
O-132-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que el día tres de marzo del año en curso, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Marcela Alejandra Soto Galdames, como Juez Presidente de sala, doña Laura Cecilia Torrealba Serrano, como Juez Integrante y doña Sandra Naser Császár, Juez Redactora, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2000349916-3, RIT 132-2022, seguida en contra del acusado CARLOS ANTONIO CONTRERAS ROMERO, cédula nacional de identidad N°13.490.110-1, nacido el 20 de octubre de 1978, divorciado, soldador, domiciliado en Pasaje 26 Nº630, Población Carol Urzua, comuna de Puente Alto Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió a estrados el Fiscal Adjunto don Javier Carreño Lavín y por la defensa del acusado asistió el Abogado Defensor Penal Público Ricardo Frias Carrión, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por el siguiente hecho: El día 16 de septiembre de 2020 en horas de la tarde, alrededor de las 17:50 horas funcionarios de la policía de investigaciones de chile en cumplimiento de una orden de entrada, registro e incautación otorgada por el juzgado de garantía de puente alto ingresaron al domicilio de Pasaje Veintiséis N°630, Comuna de Puente Alto lugar en el cual el imputado CARLOS ANTONIO CONTRERAS ROMERO mantenía sin contar con autorización pertinente 4 cartuchos calibre 380 auto y 1 cartucho calibre 9mm todos sin percutar”. Que, a juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, el delito de tenencia ilegal de municiones descrito en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado y perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al imputado la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que con la prueba que se rendirá acreditará, más allá de toda dura razonables, los hechos y la participación del acusado, para lo cual presentará prueba testimonial, consistente en la declaración de los Código: DDXWXEVRGZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 funcionarios aprehensores, pericial y se anexará prueba documental que dará cuenta que Contreras Romero no tenía permiso de porte o tenencia de armas o municiones. El Fiscal en sus palabras de clausura indicó que con los elementos probatorios presentados en la audiencia se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos y la participación del acusado en el ilícito de tenencia ilegal de municiones, los funcionarios policiales fueron claros y precisos, corroborándose mutuamente respecto a la incautación de las municiones en el domicilio del imputado, inmueble en el que solo se encontraba él. Que luego dichos objetos fueron examinados por el perito quien determinó que estaban aptos para ser utilizadas como tales. Asimismo, se exhibió la prueba documental que dio cuenta que Conteras Romero no tenía ningún tipo de permiso ante la Dirección General de Movilización Nacional, y el mismo imputado reconoció que sabía que había amuniciones al interior de su casa sin hacer nada al respecto ni concurrir ante alguna autoridad, agregando finalmente que para la entrada y registro a dicho domicilio existía autorización judicial. La Defensa en su discurso inicial, indicó que no va a discutir respecto a las municiones, es más su representado prestará declaración y dará cuenta del origen de aqu
Fallo
por tanto, siendo un delito de acción que requiere un mínimo de continuidad, que implica, no solo la relación del agente con tales elementos, sino que de la conciencia y voluntad de que la tenencia se produce sin las autorizaciones de la autoridad correspondiente, siendo incluso la sola concurrencia de la acción descrita en el tipo lo que habilita su penalidad, máxime si el perito en la materia pudo establecer en base a su ciencia que aquellos se encontraban aptos para su utilización, lo que unido a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, que permiten determinar que es de conocimiento público el daño que pueden ocasionar al ser utilizados junto a un arma de fuego, descartando con ello lo solicitado por la defensa en cuanto a absolver al enjuiciado en atención a que no habría lesión al bien jurídico protegido por la norma -seguridad pública- ya que era una escasa cantidad de municiones, y que lo que busca el legislador es evitar el almacenamiento de estos elementos en un volumen tal para que no exista venta o transacción de los mismos. OCTAVO: Que, de este modo, con los dichos de los testigos de cargo y de lo analizado por el perito armero, analizados libremente en los motivos que anteceden, conjuntamente con la prueba documental, han producido en el tribunal la convicción necesaria para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El día 16 de septiembre de 2020, alrededor de las 17:50 horas, funcionarios de la Policía de Inves
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANTONIO CONTRERAS ROMERO DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIÓN RUC: 2000349916-3 RIT: 132-2022 Puente Alto, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que el día tres de marzo del año en curso, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Marcela Alejandra Soto Galdames, como Juez Presidente de sala, doña Laura Cecilia Torrealba
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