MP CALAMA C/ CHRISTIAN ANDRES LONDOÑO SANCHEZ
Rol
O-12-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces don Sergio Villa Romero, don Fabián Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día tres de marzo de dos mil veintitrés, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°12-2023, seguida en contra del acusado CHRISTIAN ANDRES LONDOÑO SANCHEZ, cédula de identidad N°24.729.147-4, nacido en Pereira, Colombia, el 3 de marzo de 1989, de 34 años de edad, soltero, mecánico, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Grecia Nº3125 de Calama, representado por el abogado defensor público don HERNAN DIAZ VERDUGO, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El Ministerio Publico estuvo representado por el fiscal don CLAUDIO ROJAS PIRO, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El 23 de agosto de 2022, en horas de la tarde, oficiales de la BRIANCO Calama, Carlos Flores Molina, Felipe Erices Lagos y Cristóbal Muñoz Romero junto al ejemplar canino DEXTER conforme a directrices del mando de esta unidad especializada y en coordinación con este Fiscal concurrieron a la empresa de transporte FEDEX, ubicada en Sitio 1, Manzana G Puerto Seco. Conforme a lo anterior, DEXTER dio alerta positiva ante la presencia de sustancias controladas por la Ley n° 20.000 en un tambor de 200 litros con el logo Toyota, carga que se había Código: XHBEXEGPZWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 declarado como aceite. Dicha encomienda tenía como destino final la ciudad de Copiapó, mediante orden de flete nominativa n° 88169041, siendo su remitente y destinatario el acusado, debiendo ser retirada la encomienda en Panamericana Norte 200 Local 10-A, Copiapó En mérito a lo anterior, este Fiscal dispuso la “entrega vigilada” hacía la región de Atacama, así siendo las 11:30 del 25 de Agosto de 2022 observaron los aprehensores la llegada de un sujeto que luego se identificó como el acusado y lo hacía a bordo de un camión color blanco dispuesto para carga pesada. Al momento de cargar el mismo en dicho vehículo, se fiscalizó al acusado y el ejemplar canino de la Brigada Antinarcóticos Copiapó “JENRY” dio alerta positiva, efectuándose apertura y registro encontrando en su interior 27 paquetes con marihuana y peso de 29 kilos 750 gramos y 2 paquetes con 1.636 gramos de pasta base de cocaína, practicándose la detención del acusado”. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, establecido en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Considerando la fiscalía que concurre en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código penal, sin agravantes, solicita que se aplique al acusado la pena 7 años 6 meses y 5 días de presidio mayor en grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales y costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en breve, que insta por un veredicto condenatorio respecto del acusado don Christian Andrés Código: XHBEXEGPZWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Londoño Sánchez, entiende que con la prueba de cargo que se
Fallo
por tanto quisiera concentrarse la declaración de don Carlos y don Carlos dice varias cosas, don Carlos dice que se le Código: XHBEXEGPZWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 27 consulta al imputado acerca de si existe algún inconveniente respecto de la revisión que se realiza al tambor, el imputado acepta, se le consulta el imputado si tiene algún inconveniente respecto a la revisión propiamente tal al tambor, la apertura al mismo y de hecho colabora en la apertura, lo hace el imputado, eso es lo que dice al menos don Carlos, pudiendo huir del lugar no lo hace, pudiendo incluso dar cuenta de que el chofer habría participado en esto, también refiere que eso no es así, que él no tiene participación, luego realiza además en esta audiencia un reconocimiento fotográfico acerca de toda la dinámica de cómo se suscitó su detención y sobre su participación en el hecho y además señala al momento de la detención dinámicas que don Carlos Flores dice que recuerda, algunas si, al final recuerda algo más, que tiene que ver cómo llegó al lugar, que habían otros partícipes, el auto rojo, por tanto cree la defensa que si bien es cierto no es una declaración propiamente tal con que haya aportado conforme al artículo 22 de la Ley 20.000 la defensa no está buscando eso, la defensa lo que está buscando es el reconocimiento de la colaboración; nuestros tribunales han dicho insistentemente que esto tiene que ver con dos cosas, aporta
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1 C/ CHRISTIAN ANDRES LONDOÑO SANCHEZ RIT: 12-2023 RUC: 2200825315-7 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por los jueces don Sergio Villa Romero, don Fabián Valdés Muñoz y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto el día
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