SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ARÉVALO
Rol
C-1685-2019
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don David Sebasti n Moscoso Castroá , bi logo marino,ó C dula de Identidad N 15.111.591-8, inspector y en representaci n del é ° ó Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n Metropolitanaó , domiciliados en calle Osvaldo Croquevielle Cardemil N 2207, Zona Carga Puerta N 1, del Aeropuerto° ° Internacional Arturo Merino Ben tez, comuna de Pudahuel y ciudad de Santiago, eí interpone denuncia por infracci n a la normativa pesquera en contra de don ó Juan José Ar valo Lizama, é chofer profesional, C dula de Identidad N 18.839.203-2, domiciliadoé ° en calle Carlos Silva N 1320, Sector 3 Polvor n Lota Alto, Regi n del Biob o, solicitando° í ó í sea condenado a pagar una multa m xima de U.T.M. 163,26.- y comiso de los recursosá hidrobiol gicos y del veh culo incautado, con costas.ó í Funda su denuncia manifestando que, con fecha 2 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 22:57 horas, en el Control de Servicios de Impuestos Internos de Angostura de Paine, comuna de Paine, junto al Inspector del Servicio don Jorge Baltra lvarez, fiscalizaron, en dicho lugar, un tracto cami n marca: Freightliner y PlacaÁ ó Patente nica: FYLX-37-4, procediendo a la inspecci n de la carga del transporte yÚ ó revisi n de la documentaci n , el que era conducido por el denunciado. Se revis eló ó ó documento tributario N 050858, perteneciente a Alimentos Marinos S.A., Alimar, RUT° N 91.584.000-0, con destino a Sociedad Pescadores S.A., RUT N 99.556.760-1, con° ° direcci n 10 Avenida N 1130, Placilla, comuna de Valpara so, el que respaldabaó ª ° í 18.140.- kilogramos de Jibia entera, fresca y a granel en 22 bines, pero no contaban“ ” con documentaci n alguna que acreditara su origen legal al momento de la fiscalizaci n.ó ó Por lo tanto, incaut el producto hidrobiol gico que qued en poder del infractor yó ó ó tambi n el veh culo utilizado para cometer la infracci n, quedando en poder delé í ó denunciado en calidad de depositario provisional. Invoca los art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don David Sebasti n Moscoso Castro, ená representaci n del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n Metropolitana,ó ó e interpone denuncia por infracci n a la normativa pesquera en contra de don Juan Josó é Ar valo Lizama, solicitando sea condenado a é pagar una multa de U.T.M. 163,26.- y comiso de los recursos hidrobiol gicos y del veh culo incautado, con costasó í , por los fundamentos de hecho y derecho desarrollados en la parte expositiva del presente fallo, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales; SEGUNDO: Que, a folio 8, se realiz la audiencia a indagatoria, ó por los fundamentos de hecho y derecho desarrollados en la parte expositiva del presente fallo, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales; TERCERO: Que, a folio 16, se recibi la causa a prueba, fij ndose como nicoó á ú punto de prueba: “Efectividad de haber infringido el denunciado don Juan Jos Ar valoé é Lizama, la Ley General de Pesca de acuerdo a lo expuesto por la denunciante; Atendido lo dispuesto en el art culo 125 N 2 de la Ley General de Pesca y Acuicultura ; í ° ” CUARTO: Que, a folio 22, se celebr la audiencia de prueba, s lo con laó ó asistencia del denunciado, reiterando la instrumental acompa ada en la audienciañ indagatoria de folio 8; QUINTO: Que, el denunciante, a fin de acreditar su pretensi n, alleg laó ó siguiente prueba documental, siendo sta: é 1) Primera copia de citaci n personal yó notificaci n N 0116997, de fecha 02 de agosto de 2019; ó ° 2) Copia de c dula de identidadé N 18.839.203-2, del infractor don Juan Jos Ar valo Lizama; ° é é 3) Copia de Gu a deí Despacho N 0508581, emitida por Alimentos Marinos S.A. Alimar, de fecha 02 de° agosto de 2019, del producto Jibia entera fresca a granel , por el peso total de 18.140.-“ ” kilogramos, con destino a Sociedad de Pescadores S.A. y visada por Intertek; 4) Certificaci n de Inscripci n del veh culo P.P.U. FYLX-37-4 del Registro Nacional deó ó í Veh culos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; y í ó 5) Una fotograf a del cami n y la carga fiscalizada; í ó SEXTO: Que, el denunciado, tambi n acompa la siguiente é ñó prueba documental al proceso: 1) Copia de Gu a de Despacho N 0508581, emitida porí ° Alimentos Marinos S.A. Alimar, de fecha 02 de agosto de 2019, del producto Jibia“ entera fresca a granel , por el peso total de 18.140 kilogramos, con destino a Sociedad” de Pescadores S.A. y visada por Intertek; 2) Copia de Declaraci n de Desembarqueó Industrial, Folio N 442752, fecha de recepci n 02 de agosto de 2019, emitido y con° ó firma electr nica avanzada de Sernapesca; ó 3) Copia simple de Comprobante de Certificaci n de Sernapesca, Folio N 142216, n mero de activaci n: 168493, de fecha 2ó ° ú ó de agosto de 2019, visado y emitido por fiscalizadores de Sernapesca y timbrado por Intertek; y 4) Copia simple de Ticket de Pesaje N 21785, del veh culo P.P.U. FYLX-37; ° í S PTIMO: É Que, el a
Fallo
Por tanto, atendido lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 63, í 65, 107, 116, 122, 124 y 125 N 1 de la Ley N 18.892 de 1989; 470 N 1 del C digo Penal; 107 y 125° ° ° ó del Decreto Supremo N 430; Resoluci n Exenta N 1319 del Ministerio de Econom a,° ó ° í Fomento y Turismo; Resoluci n Exenta N 527 del Ministerio de Econom a.ó ° í Subsecretar a de Pesca; Resoluci n Exenta N 5558 del Servicio Nacional de Pesca yí ó ° Acuicultura; Decreto Exento N 467 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultura ° í y 144, 160, 170 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I. Ha lugar a la denuncia efectuada por don David Sebasti n Moscoso Castro,á en representaci n del ó Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi nó Metropolitana, presentada a folio 1, y se condena al denunciado don Juan Jos Ar valo Lizamaé é , todos ya individualizados, al pago de una multa equivalente al total de 81,63.- Unidades Tributarias Mensuales, suma que deber ser pagada en la Tesorer a Comunal dentro del plazo de diez d as h biles;á í í á II. Atendida la data del recurso incautado, se ordena la destrucci nó de steé con cargo y a costa del propio denunciado, hecho que deber ser certificado porá el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n del Biob o; ó í III. H gase la devoluci n definitivaá ó del veh culo í P.P.U. FYLX-37-4, a su propietario, una vez acreditado el pago de la multa; IV. Si no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, sufrir por v a deá í sustituci n y apremio, un d a de
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FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-1685-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AR VALOÉ Buin, uno de Julio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don David Sebasti n Moscoso Castroá , bi logo marino,ó C dula de Identidad N 15.111.591-8, inspector y en representaci n del é ° ó Servicio Nacional de Pesca y A
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