Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERO PÚBLICO C/ OSCAR ALBERTO MARÍN VEGA

Rol

O-382-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de marzo de 2021, alrededor de las 12.50 horas, personal de Carabineros de Chile llegó hasta el domicilio ubicado en el sector Cancha Las Arenas, Rinconada de Idahue, comuna de Coltauco, y previa instrucción del fiscal de turno en ese momento, fue autorizada una entrada y registro voluntaria al inmueble, en el cual el acusado Oscar Alberto Marín Vega mantenía en su poder 45 plantas del género Cannabis Sativa de una altura aproximada entre 0,47 centímetros la más baja a 3,94 metros la más alta, además de encontrar en el lugar 7,7 gramos de marihuana en proceso de secado, las que sometidas a la prueba de campo arrojaron positivo a la presencia de THC, sin contar el acusado con autorización legal pertinente para el cultivo de dichas especies, ni que estas estuvieran destinadas a su consumo personal y próximo en el tiempo”. La Fiscalía, en su acusación, estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del genero cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, en Código: XXHWXEXPPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. El libelo acusatorio indica que no concurren respecto al encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita la imposición de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 50 UTM, comiso y destrucción de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que a la fiscalía se le da cuenta de información anónima, que se le entrega a personal policial, en que se denuncia que en el domicilio del imputado había un cultivo de marihuana; con la instrucción del fiscal de turno se concurre hasta el domicilio,

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, y los magistrados doña Gloria Calvo Godoy y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 3 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT N° 382-2022, RUC N° 2100238845- 3, seguida contra OSCAR ALBERTO MARÍN VEGA, cédula de identidad N° 13.884.388-2, nacido el 9 de enero de 1980 en Recoleta, 43 años, divorciado, maestro en construcción, con domicilio en sector Rinconada de Idahue s/n, Cancha Las Arenas, comuna de Coltauco. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de los abogados de la Defensoría Penal Pública don Alberto Ayala Sanhueza y don Oscar Silva Pizarro, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 12 de marzo de 2021, alrededor de las 12.50 horas, personal de Carabineros de Chile llegó hasta el domicilio ubicado en el sector Cancha Las Arenas, Rinconada de Idahue, comuna de Coltauco, y previa instrucción del fiscal de turno en ese momento, fue autorizada una entrada y registro voluntaria al inmueble, en el cual el acusado Oscar Alberto Marín Vega mantenía en su poder 45 plantas del género Cannabis Sativa de una altura aproximada entre 0,47 centímetros la más baja a 3,94 metros la más alta, además de encontrar en el lugar 7,7 gramos de marihuana en proceso de secado, las que sometidas a la prueba de campo arrojaron positivo a la presencia de THC, sin contar el acusado con autorización legal pertinente para el cultivo de dichas especies, ni que estas estuvieran destinadas a su consumo personal y próximo en el tiempo”. La Fiscalía, en su acusación, estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de cultivo de especies vegetales del genero cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, en Código: XXHWXEXPPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 grado de desarrollo consumado, y en el que cabe al acusado responsabilidad en calidad de autor. El libelo acusatorio indica que no concurren respecto al encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado y citas legales, solicita la imposición de una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, multa de 50 UTM, comiso y destrucción de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que a la fiscalía se le da cuenta de información anónima, que se le entrega a personal policial, en que se denuncia que en el domicilio del imputado había un cultivo de marihuana; con la instru

Fallo

Por tanto, los elementos del delito imputado son los siguientes: 1) la materialización de los verbos rectores propios del tipo penal, como son la siembra, plantación, cultivo y cosecha de cannabis; 2) la falta de autorización para ejecutar dichas conductas; y, por último, 3) que la sustancia incautada en el procedimiento policial corresponda a cannabis sativa. Luego, si el agente quisiera aminorar su responsabilidad, debe justificar que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. DÉCIMO PRIMERO: Que en cuanto al primero de dichos requisitos, esto sembrar, plantar, cultivar o cosechar cannabis sativa, la prueba rendida en el juicio consistió en la declaración de los funcionarios de carabineros que participaron de una u otra manera del procedimiento. Así, el sargento 2º Augusto ORTIZ CARIZ narró que andaba de patrullaje con el cabo 1º MARTÍNEZ ESPINOZA, en servicio focalizado; que en sector de la tenencia Código: XXHWXEXPPXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Coltauco estaba el sargento SANHUEZA, acompañado del cabo VALENZUELA, también de patrullaje; ellos le solicitan cooperación porque se había acercado una persona de sexo masculino que había denunciado que en un domicilio de una persona de apellido MARÍN VEGA, había un cultivo de cannabis sativa; el sargento SANHUEZA concurre a ese domicilio, se entrevista con la madre, a la cual se le explica el procedimiento, luego de h

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ OSCAR ALBERTO MARÍN VEGA RUC 2100238845-3 RIT 382-2022 DELITO CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GÉNERO CANNABIS Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Jueza Presidenta doña M

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