CASTRO/CORONADO
Rol
C-274-2019
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho. Expone que es dueño de un inmueble rural, ubicado en Reumén, comuna de Paillaco, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, denominado Lote B, resultante de la subdivisión de la Hijuela Número Uno, cuyo Lote B tiene una superficie de cero coma sesenta y dos hectáreas, según plano de subdivisión archivado al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, correspondiente al año 2013, bajo el número 367, y que tiene los siguientes deslindes especiales: Noreste, con propiedad de José M. Leiva en dos parcialidades, de ciento ochenta y dos coma treinta y nueve metros la primera, y la segunda en treinta y nueve coma cuatro metros; Sureste, con propiedad del Ferrocarriles del Estado en veintitrés coma ocho metros; Noroeste, con camino público de Reumén a La Betonera en veintisiete coma siete metros; y Suroeste, con Lote C en dos parcialidades, de ciento noventa coma treinta y ocho metros la primera y la segunda en cuarenta y tres coma sesenta metros. El título de dominio a nombre de don José Miguel Castro Mariqueo se encuentra inscrito a fojas 727, número 608, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2017. Adquirió éste inmueble por compra hecha a doña Tusnelda López López, mediante escritura pública de compraventa de fecha 22 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría de Paillaco de don Conrad Zulch Parra, repertorio 858-2017. Según da cuenta su inscripción, el título anterior se encuentra inscrito a fojas 314, número 300, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 1994. Tomó conocimiento que doña Benilde Oriana Coronado Pérez, ya individualizada, pretendiéndose dueña y poseedora de parte del inmueble de su propiedad, y utilizando el procedimiento establecido en el Decreto Ley 2695, ha ejercido actos que importan desconocimiento de su derecho de dominio, y que le han privado de la posesión material y jurídica de una parte
Fundamentos
motivos del referido cuerpo legal. Para ello se establece este sistema de saneamiento, que apunta a una efectiva incorporación de los inmuebles en el sistema de registro conservatorio, de modo que haya coincidencia entre inscripción y realidad posesoria. En tal sentido, la demandada de la causa, doña Benilde Coronado Pérez, previo proceso administrativo de regularización de conformidad al referido Decreto Ley 2695, obtuvo pronunciamiento favorable del Servicio de Bienes Nacionales, quien con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, dictó resolución ordenando la inscripción del inmueble que la demandada sometió al proceso de regularización, practicándose aquella en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, rolando hoy en día a fojas 485, bajo el número 435 del año 2019, datando del 20 de junio de aquel año. Es en ese contexto que el actor, en ejercicio de las facultades conferidas en artículo 26 del referido Decreto Ley, y habiéndose percatado que el inmueble sujeto a regularización por parte de la demandada es un retazo del inmueble de su propiedad, respecto de la cual dice ser dueño exclusivo, es que interpone la acción reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley 2695, solicitando la cancelación de la inscripción que favorece a la demandada. Segundo: Que, por la no contestación de la demanda deben entenderse negados pura y simplemente todos los hechos fundantes de la misma. Así, en su oportunidad se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandante es dueño del inmueble denominado Lote B, referido en el libelo. Individualización material y jurídica de aquel bien raíz, en particular ubicación, cabida y deslindes especiales. 2. Efectividad que la demandada tramitó y obtuvo la regularización de su posesión de pequeña propiedad raíz al tenor del DL 2695 en parte del inmueble del demandante, referido en el punto de prueba anterior. En particular, efectividad que ambos inmuebles se superponen y deslindes del bien raíz objeto de este procedimiento de saneamiento. Tercero: Que para efecto de establecer los hechos en que fundamenta su pretensión, el demandante se valió de los siguientes medios de prueba: I.- Instrumental, no objetada por la contraria, consistente en: 1- Copia de la inscripción de dominio del actor don José Miguel Castro Mariqueo de fojas 727, número 608, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2017. 2- Copia de la escritura pública de compraventa sobre el inmueble en litigio, celebrada entre don José Castro Mariqueo y doña Tusnelda López López, de fecha 22 de septiembre de 2017 otorgada en la Notaria Zulch de Paillaco, repertorio 858-2017, con certificado de encontrarse debidamente inscrita. 3- Certificado de vigencia de la inscripción de dominio del actor José Castro Mariqueo. 4- Plano de subdivisión de propiedad del actor don José Castro Mariqueo, denominado Lote
Fallo
se declara: 1.- Que ha lugar a la demanda de don José Miguel Castro Mariqueo rolante en lo principal del folio 1, en cuanto se declara que el inmueble ubicado en sector Reumén, comuna de Paillaco, Lote B, hijuela Uno, es de dominio exclusivo del actor y, por consiguiente, que la demandada no tiene derecho de dominio sobre el mismo. 2.- Que debe cancelarse la inscripción de dominio practicada con arreglo al D.L. 2695 que favorece a la demandada doña Benilda Oriana Coronado Pérez y que rola a fojas 485 bajo el nº 435 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco del año 2019. 3.- Que, como consecuencia necesaria y directa de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la cancelación de la inscripción rolante a fs. 314 bajo el n° 300 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, ordenada al concluir el proceso de saneamiento promovido por la demandada, en tanto esta es a consecuencia de aquella. 4.- Que la demandada deberá restituir el inmueble de autos dentro de decimoquinto día hábil desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, incluyendo los demás ocupantes, sin perjuicio de que dicha actuación no podrá verificarse durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. 5.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Notifíquese a la deman
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-274-2019 CARATULADO : CASTRO / CORONADO Paillaco, uno de julio de dos mil veinte. Vistos. En el folio1 compareció don José Miguel Castro Mariqueo, cédula nacional de identidad n° 7.763.794-k, obrero agrícola, domiciliado en Camino a la Betonera, Lote B, Hijuela Uno, Reumén, comuna de Paillaco, quien deduc
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