Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CARLOS ANDRÉS ARANCIBIA RIVERA

Rol

O-5839-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 30 de Julio de 2022 aproximadamente a las 10:30 horas, individuos actuando de forma conjunta procedieron a sustraer especies en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, ingresaron, previo forado de la reja del cierre perimetral, a la sucursal de la empresa “Lipigás” ubicada en calle 2 Norte Nº 200, Barrio Industrial de Concón, de cargo de Luis Contreras Contreras, y sustrajeron 4 (cuatro) cilindros de gas de 15 (quince) kilos cada uno avaluados comercialmente en la suma total de $ 127.800 (ciento veintisiete mil ochocientos pesos), con los que se dieron a la fuga y abordaron un microbús de locomoción colectiva. De lo sucedido tomó conocimiento personal de Carabineros quienes, a partir de los antecedentes e información recibidos, logró la ubicación de los acusados Víctor Gutiérrez y Carlos Arancibia en el interior del microbús placa patente CZZP.58 quienes tenían en su poder e intentaban ocultar los 4 cilindros de gas previamente sustraídos, sabiendo o no pudiendo menos que saber, en cualquier caso, que dichas especies eran producto de un ilícito.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 456 bis todos del Código Penal; artículos 36, 47, 340, 388, del Código Procesal Penal

Fallo

se declara: I.- Que, se condena al encausado CARLOS ANDRÉS ARANCIBIA RIVERA, ya individualizado, como autor del delito de RECEPTACION, hecho perpetrado en esta ciudad el día 30 de Julio de 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público, pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena se le da por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que, no reuniendo el encausado ninguno de los requisitos legales previstos en la Ley 18.216, no se le concede ninguno de los beneficios alternativos a las penas privativas de libertad, debiendo cumplir la pena corporal que se le impone de forma íntegra de que se presente o sea habido sin que registre abono al cumplimiento de la pena. IV.- Que, no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal, notifíquese. Habiendo renunciado a plazos y recursos el Ministerio Público y la Defensa, se da orden de ingreso en calidad de rematado para que ingrese a cumplir la condena. Dirigió la audiencia y resolvió don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: CPSYXEPXCZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fecha Viña del Mar, veintisiete de enero de dos mil veintitres RUC 2200559894

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, ocho de marzo de dos mil veintitres RUC 2200734599-6 RIT 5839 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ANDRÉS ARANCIBIA RIVERA 00193400 25-6 Sector PASALE LA PAZ CASA Nº 21 Concón. HECHOS: “El 30 de Julio de 2022 aproximadamente a las 10:30 horas, individuos actuando de forma conjunta procedieron a sustraer especies en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de

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