MP COQBO.- C/ CARLOS ANDRES MARTINEZ MATURANA
Rol
O-5076-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 07 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 01:10 horas, en el interior del Terminal de buses de Coquimbo, ubicado en calle Varela N° 1300, comuna de Coquimbo, el imputado Carlos Andrés Martínez Maturana, amenazó a la víctima el carabinero Sergio Pablo Pozo Olate, quien se encontraba en el ejercicio de su funciones, conociendo la pertenencia de la víctima dicha institución, profiriendo las expresiones “paco conchetumare, espérate a que te pille solo culiao, te voy a matar conchetumare, te voy a pegar unos cortes” amenazas serias y verosímiles que generan en la victima el serio y cierto temor a que lleguen a concretarse. Además, al proceder personal de carabineros a su detención en calle O’Higgins con calle Lastra, sector centro de la comuna de Coquimbo, verificaron que este portaba en bolsillo de su poleron un arma blanca tipo cuchillo, metálica color negra y gris, sin justificar razonablemente su porte.” B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 399, 288 bis del Código Penal; 417 del Código de Justicia Militar en relación al artículo 296 número 3° del Código Penal y artículos 48, 297, 340, 341, 347 y 388 siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CARLOS ANDRÉS MARTÍNEZ MATURANA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 0018515179-4, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de porte ilegal de arma cortante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y de un delito de amenazas a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código De Justicia Militar, ambos supuestamente perpetrados el día 07 de diciembre de 2022, en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. III.- De conformidad a lo que dispone el artículo 347 del Código Procesal Penal, se ordena dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del sentenciado y que se encontraren vigentes, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo registro público y policial en que estas figuraren. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: XBYXXEZRRWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC: 2201227197-6 RIT: 5076-2022 Dictada por por doña CAROLINA BARONCINI GALVEZ, Juez Titular del Juzgado
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: “El día 07 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 01:10 horas, en el interior del Terminal de buses de Coquimbo, ubicado en calle Varela N° 1300, comuna de Coquimbo, el imputado Carlos Andrés Martínez Maturana, amenazó a la víctima el carabinero Sergio Pablo Pozo Olate, quien se encontraba en el ejercicio de su funciones, conociendo la pertenencia de la víctima dicha institución,
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