TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

NICOLAS ALBERTO ORTEGA LABRA C/ SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ

Rol

O-229-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- HECHOS: El día 30 de septiembre de 2020, alrededor de las a las 00:35 horas, en la vía pública, sector de la intersección de pasaje Huasco con Avenida Sargento Menadier, comuna de Puente Alto, sin contar con la competente autorización, el imputado, tenía, poseía o transportaba, al interior de un automóvil, una bolsa con trescientos dieciocho trozos de papel, contendores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 69,5 gramos, una pistola a fogueo y un cuchillo. (SIC) 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y DESARROLLO DEL DELITO: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, y el delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A EFECTUAR Código: RZBLXEBLXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 DELITO DE ROBO del artículo 445 del CÓDIGO PENAL; los que se encuentran CONSUMADOS, toda vez que el acusado SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales, cabiéndole en los ilícitos al imputado, participación en calidad de AUTOR de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Respecto del acusado SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Son aplicables a la acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1; 2; 5; 7; 11 N°6; 14 N° 1; 15 N° 1; 18; 21; 24; 29; 31; 50; 69; y 445, todos del Código Penal y artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000. Respecto del procedimiento se hacen aplicables las disposiciones de los artículos conteni

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 3 de marzo de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña María Alejandra Rojas Contreras, en su calidad de jueza presidenta; don Hugo Luis Espinoza Castillo, como juez integrante; y don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 2000997843-8, RIT 229-2022, seguido en contra del acusado SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ, chileno, cédula nacional de identidad N°14.188.449-2, casado, nacido el 15 de noviembre de 1981, jefe de operaciones de sistema de seguridad integral, domiciliado en pasaje Cerro Marmolejo N°1637, Villa El Nocedal I, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Cristián Galdames Campos, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Patricio Alejandro Salazar Allende, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- HECHOS: El día 30 de septiembre de 2020, alrededor de las a las 00:35 horas, en la vía pública, sector de la intersección de pasaje Huasco con Avenida Sargento Menadier, comuna de Puente Alto, sin contar con la competente autorización, el imputado, tenía, poseía o transportaba, al interior de un automóvil, una bolsa con trescientos dieciocho trozos de papel, contendores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 69,5 gramos, una pistola a fogueo y un cuchillo. (SIC) 2.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN CRIMINAL Y DESARROLLO DEL DELITO: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, y el delito de PORTE DE ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A EFECTUAR Código: RZBLXEBLXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 DELITO DE ROBO del artículo 445 del CÓDIGO PENAL; los que se encuentran CONSUMADOS, toda vez que el acusado SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales, cabiéndole en los ilícitos al imputado, participación en calidad de AUTOR de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código penal. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Respecto del acusado SERGIO ANDRÉS RIQUELME BÓRQUEZ, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. 4.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES. Son aplicables a la acusación, entre otras, las disposiciones legales de los artículos 1; 2; 5; 7; 11 N°6;

Fallo

por tanto sujetas a dicho cuerpo normativo, de lo que se colige además que el acusado no mantenía autorización para mantenerlas en su poder. Código: RZBLXEBLXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 10 Las pericias no fueron cuestionadas en cuanto a su integridad e idoneidad, lo que permite acreditar adecuadamente la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada. Además, ello se ve complementado con el testimonio de BENJAMÍN LÓPEZ SOLIS, funcionario de Carabineros de Chile, quien señala que sometió una sustancia blanca a una prueba de campo, resultando presencia positiva a clorhidrato cocaína, con un peso bruto de 69 gramos 500 ml. Precisa que eran 318 trozos de papel, incautados el 30 septiembre de 2020 bajo NUE 4140679. Finalmente, se desestima Copia del Comprobante a Plazo Renovable Reajustable del BancoEstado N° 00008242138, por la suma de $19.000, ya que la incautación de dinero no forma parte del presupuesto fáctico de la acusación, por lo que el Tribunal no puede darlo por establecido, ya que se incurriría en vicio de incongruencia. NOVENO: Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación. Que los hechos establecidos en el motivo que precede constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley N° 20.000, toda vez que se acreditó, que el acusado mantenía en su poder

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Página 1 Puente Alto, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 3 de marzo de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por doña María Alejandra Rojas Contreras, en su calidad de jueza presidenta; don Hugo Luis Espinoza Castillo, como juez integrante; y don Juan Pablo Villavicenci

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