Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ JONATHAN NIEVA VALENCIA

Rol

O-336-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, el tres de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sres. Franco Repetto Contreras, Juan Ibacache Cifuentes y Víctor Hugo Sanhueza Bravo (S), se realizó el juicio oral de la causa RIT 336-2022 seguida en contra de JONATHAN NIEVA VALENCIA, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°14.856.957-K, 29 años, nacido el 07 de febrero de 1993, soltero, panadero, estudios medios, domiciliado en calle San Martín N°450 Iquique representado por la defensora penal pública Sra. Nicole Acuña Carvajal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en la audiencia por el Fiscal Sr. Guillermo Arriaza Valenzuela.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Acusación del Ministerio Público. Que, la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el cual se transcribe en forma literal desde el auto de apertura: “El día 03 de Septiembre del año 2021, a las 00:20 horas aproximadamente, el acusado JONATHAN NIEVA VALENCIA fue observado por funcionarios de Carabineros de la central de Cámaras de la Municipalidad de Iquique, circulando por calle Juan Martínez entre Thompson y Tarapacá, de Iquique, acercándose a un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, desprendiendo los espejos retrovisores, escondiéndolos bajo sus prendas de vestir y huye del lugar, siendo fiscalizado en calle Serrano, frente al número 1130, por funcionarios de carabineros, quienes encontraron ambos espejos retrovisores que previamente el acusado lanzo debajo de un vehículo estacionado Código: RYSVXEJNDXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el lugar. Al adoptar el procedimiento los funcionarios policiales lograron establecer que los espejos retrovisores pertenecían al vehículo PPU FCVB.44 que se encontraba estacionado en calle Juan Martínez, de propiedad de la víctima Patricio Alcayaga Cortes, quien los reconoció como de su propiedad”. A juicio de la Fiscalía los hechos, configuran el delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionando en el Artículo 443 del Código Penal, correspondiéndole al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal, la calidad de autor directo e inmediato en el delitos por el que fue acusado. Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Solicitó se aplique al acusado la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y que se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público manifestó que, con la prueba a incorporar, especialmente testimonial y la evidencia recogida, acreditará mas allá de duda razonable la existencia del delito de robo en bien nacional de uso público y la participación del acusado como autor directo de aquel, por lo que solicitará la aplicación de las penas conforme a su escrito de acusación. A su turno la defensa manifestó en lo pertinente que, sostendrá una teoría absolutoria, pues, no concurren los elementos del tipo penal, se requiere fuerza en las cosas, la ajenidad y la falta de voluntad del dueño. Se evidenciará que la víctima no presta declaración, no se efectúa avalúo de las especies, no existe ajenidad ni falta de consentimiento aparente de la víctima para tener en poder del imputado las especies, el consentimiento no puede presumirse, no existe avalúo de las esp

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 29, 50, 432, 443, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal. SE DECLARA I.- Que, se Condena al acusado JONATHAN NIEVA VALENCIA, ya individualizado, como autor en los términos del artículo 15 N°1, de un delito consumado de Robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al 432 ambos del Código Penal, por su participación en los hechos cometidos en esta comuna el día 03 de septiembre de 2021, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo, más las accesorias establecidas en el artículo 29 del mismo Código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, no cumpliendo el sentenciado con los requisitos para ser beneficiario de alguna de las penas de sustitución establecidas en el artículo 1 de la ley 18.216, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida de forma efectiva. III.- Que, para efectos de abonos, se reconocen como tales el tiempo que se mantuvo en prisión preventiva con motivo de esta causa, esto es entre los días 03 de septiembre del año 2021 al 13 de octubre del año 2021 y desde el 27 de febrero de 2023 hasta la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Todo ello sin perjuicio de los mayo

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1 C/ JONATHAN NIEVA VALENCIA ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. RUC: 2100798868-8. RIT: 336-2022. Iquique, ocho de marzo de dos mil veintitrés. - VISTOS Que, el tres de marzo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sres. Franco Repetto Contreras, Juan Ibacache Cifuentes y Víctor Hugo Sanhueza Bravo (S), se realizó el juici

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