MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO
Rol
O-77-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 26 de Marzo de 2021, en horas de la mañana, a eso de las 10:45 horas, la acusada CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO, concurre hasta las dependencias del Centro Penitenciario de Acha, portando y transportando consigo, oculto al interior de dos cebollas la cantidad de 2 contenedores confeccionados en papel de aluminio, los que mantenían en su interior cannabis, todo esto oculto al interior de una encomienda que la acusada intenta ingresar al penal, la cual iba destinada al interno George Guicharrousse Mora. La encomienda con la droga oculta según se detalló, fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile, procediendo a su detención. El total de la droga incautada en los 2 contenedores corresponde a cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 55.1 gramos y un peso neto de 48 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en Código: HGTRXEXXKYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20000, y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El Ministerio Público señala invoca la agravante especial del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Solicita se condene a la acusada a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y finalmente el pago de las costas de la causa. TERCERO: De la Existencia o no de Querella y Demanda Civil. No se presentó querella criminal ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que el día de hoy incorporará prueba que guarda relación con los funcionarios que detectan la sustancia que iba al interior de la encomienda que portaba y transporta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día 2 y 3 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, señoras Silvia Elide Portilla Bugueño y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 77-2022, RUC 2110014941-6, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en contra de: CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO, cédula de identidad 15.006.800-2, nacida en Arica el 19 de septiembre de 1982, de actuales 40 años, maestra pastelera, casada, domiciliada en Río Pudeto N° 573, población Nueva Esperanza, Arica, representada por el defensor penal público Diego Álvarez Trigo, domiciliado en San Martín N° 350, Arica. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Erika Romero Velásquez. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en la carpeta judicial. SEGUNDO: De la acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 26 de Marzo de 2021, en horas de la mañana, a eso de las 10:45 horas, la acusada CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO, concurre hasta las dependencias del Centro Penitenciario de Acha, portando y transportando consigo, oculto al interior de dos cebollas la cantidad de 2 contenedores confeccionados en papel de aluminio, los que mantenían en su interior cannabis, todo esto oculto al interior de una encomienda que la acusada intenta ingresar al penal, la cual iba destinada al interno George Guicharrousse Mora. La encomienda con la droga oculta según se detalló, fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile, procediendo a su detención. El total de la droga incautada en los 2 contenedores corresponde a cannabis, droga que alcanzó un peso bruto de 55.1 gramos y un peso neto de 48 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Tráfico ilícito de drogas en Código: HGTRXEXXKYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20000, y en él atribuye a la acusada responsabilidad como autora. El Ministerio Público señala invoca la agravante especial del artículo 19 letra H de la ley 20.000. Solicita se condene a la acusada a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y finalmente el pago de las costas de la causa. TERCERO: De la Existencia o no de Querella y Demanda Civil. No se presentó querella criminal ni demanda civil. CUARTO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que el día de hoy incorporará prueba que g
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 19 letra h) de la Ley 20.000, ley 18.216 y Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO, ya individualizada, a la pena de 3 años y 1 día (tres años y un día) de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 26 de marzo del año 2021 en esta comuna. Se le condena además, al pago de una multa ascendente a 1 (una) unidad tributaria mensual, autorizándose su pago en dos cuotas de ½ (media) U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, no es procedente la sustitución de la pena impuesta por algunas de las penas de la Ley 18.216, por lo que la sentenciada CRISTINA GABRIELA ARIAS MOLLO deberá cumplirla efectivamente, sirviéndole en todo caso de abono un día en que ha estado privada de libertad por esta causa, según consta en el auto de apertura remitido por el Juzgado de Garantía de Arica. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV.- Atendido lo prescr
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1 Arica, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los intervinientes. El día 2 y 3 de marzo del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces señor Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, señoras Silvia Elide Portilla Bugueño y Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la ca
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