BERNARDO ANTONIO FUENTES ROJAS C/ ANGELO EDGARDO VILLABLANCA CUEVAS
Rol
O-6335-2019
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 16 de abril de 2019, a la 1:30 horas aproximadamente, en la vía pública, avenida Ricardo Cumming con Santo Domingo es la comuna de Santiago, el imputado Angelo Edgardo Villablanca Cuevas se desplazaba en el automóvil marca Chevrolet, color rojo, placa patente única JKYN 97 en compañía de otros dos sujetos con el cual interceptaron a la víctima Bernardo Fuentes Rojas, apuntándolo con un arma aparentemente de fuego y le propinaron golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, exigiéndole la entrega de las especies que portaba, apoderándose del celular marca Motorola, color negro, huyendo del lugar en el vehículo señalado. En virtud de la información proporcionada por la víctima a carabineros, a la 1:45 horas de ese mismo día, luego de fiscalizar al vehículo señalado, se procedió a la detención del imputado, recuperando el celular sustraído a la víctima e incautando el arma con apariencia verdadera de arma. Producto de esto hechos la víctima resultó con una contusión en la mano derecha y una contusión nasa, de carácter clínicamente leve. El vehículo en el que se desplazaba el imputado había sido previamente sustraído en un robo con intimidación que había sido perpetrado el día anterior, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo Código: DNXXXEGNMVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antes señalado. SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO EDGARDO VILLABLANCA CUEVAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación al artículo , ambos del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELO EDGARDO VILLABLANCA CUEVAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo inciso ° en relación al artículo , ambos del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el de abril de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que se condena a ANGELO EDGARDO VILLABLANCA CUEVAS, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo Bis A inciso º del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de abril de , que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que la pena de multa se tiene por cumplida por el día que el sentenciado permaneció en prisión preventiva correspondiente al día de abril de , de acuerdo a lo previsto en el artículo del Código Penal IV.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo y bis de la Ley , se le sustitu
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: - RIT: - IMPUTADO: ANGELO EDGARDO VILLABLANCA CUEVAS C.I. - DELITO Robo con violencia Receptación de vehículo motorizado ARTICULO Artículo inciso ° del Código Penal Artículo bis A del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. D
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